Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38698

b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás
derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la
obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos
serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de
un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.
Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes
derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de
precios públicos y demás derechos.
c) Los ingresos por los precios de las enseñanzas propias, la formación a lo largo
de la vida y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades, que
deberán ser aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.
d) Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones
internacionales o supranacionales, de las distintas Administraciones Públicas y de otras
entidades del sector público.
e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de
herencias, legados o donaciones.
f) Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo, incluidos los derivados de
convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que hayan
suscrito.
g) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades
económicas que desarrollen según lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, y en estos Estatutos, incluyendo los ingresos
procedentes de los contratos previstos en el artículo 60 de aquella, así como los
derivados de los contratos de patrocinio publicitario.
h) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
i) Los ingresos derivados de las operaciones de crédito concertadas para el
cumplimiento de sus fines.

a) Los gastos de personal y las cuotas, prestaciones y gastos sociales.
b) Los gastos corrientes en bienes y servicios que se deriven de su funcionamiento.
c) Los gastos financieros.
d) Las transferencias corrientes, becas y ayudas.
e) Las inversiones reales para atender al incremento patrimonial y a la realización
de toda clase de obras e instalaciones, así como a la adquisición de material científico y
de otra especie.
f) Los pasivos financieros derivados de operaciones de crédito.
Artículo 243.

Modificaciones presupuestarias.

1. Los créditos tendrán la consideración de ampliables en función de la efectiva
recaudación de los derechos afectados o del reconocimiento de obligaciones específicas
del respectivo ejercicio. Para aquellos créditos que vayan a ser ampliados con cargo a
ingresos procedente de la Comunidad Autónoma, del Estado o de otras entidades
públicas o privadas, la modificación presupuestaria de ampliación de crédito se realizará

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

3. Los gastos se consignarán separando los corrientes de los de inversión. Al
estado de gastos corrientes se acompañará, especificando sus costes, la plantilla del
personal de todas las categorías de la Universidad, que incluirá la relación de puestos de
trabajo de todo el personal especificando la totalidad de los costes de aquella y los
elementos recogidos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, e incluyendo los puestos de nuevo ingreso que se propongan. Los
costes del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y
de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma en
los términos del artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario.
4. Figurarán como gastos: