Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38697
CAPÍTULO II
Del presupuesto universitario y su financiación
Sección 1.ª De la planificación
Artículo 239. Plan plurianual de financiación.
El Equipo de Gobierno elevará al Consejo de Gobierno, para su aprobación en el
Consejo Social, un plan plurianual de financiación que deberá estar enmarcado en la
programación plurianual de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos
establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario.
Sección 2.ª
Artículo 240.
Del presupuesto
Régimen presupuestario.
1. El desarrollo y ejecución del presupuesto y de las cuentas anuales de la
Universidad, así como su control interno o externo, se ajustarán a las normas y
procedimientos que fije el Gobierno de Aragón. En el ámbito de su competencia, el
Consejo de Gobierno aprobará las normas y procedimientos correspondientes.
2. En todo caso, la estructura del presupuesto y de las cuentas anuales de la
Universidad, que reflejarán su situación patrimonial y económica, se ajustará a las
normas que con carácter general rijan para el sector público, a efectos de su
normalización contable.
Artículo 241.
Presupuesto.
1. Corresponde a la Universidad de Zaragoza la elaboración, aprobación y gestión
de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
2. La gestión económica y financiera de la Universidad se regirá por un
presupuesto anual, público, único y equilibrado, que comprenderá todos sus ingresos y
gastos.
3. La Universidad de Zaragoza cumplirá con las obligaciones establecidas en
materia presupuestaria respecto de la aprobación de límites de gastos de carácter anual.
4. En el procedimiento de elaboración del presupuesto se incluirán informes de
impacto por razón de género y de impacto medioambiental.
5. El Equipo de Gobierno elaborará el anteproyecto de presupuesto que se elevará
a Consejo de Gobierno para su consideración. Una vez aprobado por este, el proyecto
se elevará al Consejo Social para su definitiva aprobación.
6. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico
correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio
anterior hasta la aprobación del nuevo en el porcentaje que se establezca por el Equipo
de Gobierno a propuesta de la Gerencia.
Estructura presupuestaria.
1. La estructura del presupuesto, el sistema contable, y los documentos que
comprenden las cuentas anuales estarán adaptadas al Plan General de Contabilidad
Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El presupuesto de la Universidad de Zaragoza contendrá en su estado de
ingresos:
a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la
Comunidad Autónoma dentro de un marco presupuestario a medio plazo.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 242.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38697
CAPÍTULO II
Del presupuesto universitario y su financiación
Sección 1.ª De la planificación
Artículo 239. Plan plurianual de financiación.
El Equipo de Gobierno elevará al Consejo de Gobierno, para su aprobación en el
Consejo Social, un plan plurianual de financiación que deberá estar enmarcado en la
programación plurianual de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos
establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario.
Sección 2.ª
Artículo 240.
Del presupuesto
Régimen presupuestario.
1. El desarrollo y ejecución del presupuesto y de las cuentas anuales de la
Universidad, así como su control interno o externo, se ajustarán a las normas y
procedimientos que fije el Gobierno de Aragón. En el ámbito de su competencia, el
Consejo de Gobierno aprobará las normas y procedimientos correspondientes.
2. En todo caso, la estructura del presupuesto y de las cuentas anuales de la
Universidad, que reflejarán su situación patrimonial y económica, se ajustará a las
normas que con carácter general rijan para el sector público, a efectos de su
normalización contable.
Artículo 241.
Presupuesto.
1. Corresponde a la Universidad de Zaragoza la elaboración, aprobación y gestión
de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
2. La gestión económica y financiera de la Universidad se regirá por un
presupuesto anual, público, único y equilibrado, que comprenderá todos sus ingresos y
gastos.
3. La Universidad de Zaragoza cumplirá con las obligaciones establecidas en
materia presupuestaria respecto de la aprobación de límites de gastos de carácter anual.
4. En el procedimiento de elaboración del presupuesto se incluirán informes de
impacto por razón de género y de impacto medioambiental.
5. El Equipo de Gobierno elaborará el anteproyecto de presupuesto que se elevará
a Consejo de Gobierno para su consideración. Una vez aprobado por este, el proyecto
se elevará al Consejo Social para su definitiva aprobación.
6. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico
correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio
anterior hasta la aprobación del nuevo en el porcentaje que se establezca por el Equipo
de Gobierno a propuesta de la Gerencia.
Estructura presupuestaria.
1. La estructura del presupuesto, el sistema contable, y los documentos que
comprenden las cuentas anuales estarán adaptadas al Plan General de Contabilidad
Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El presupuesto de la Universidad de Zaragoza contendrá en su estado de
ingresos:
a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la
Comunidad Autónoma dentro de un marco presupuestario a medio plazo.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 242.