Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38696

3. A tal efecto y para el cumplimiento del objetivo anterior por el servicio de
actividades deportivas se desarrollarán, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Fomentar la práctica deportiva mediante la organización de programas de
actividad suficiente y accesible a todas las personas y contribuir a la actividad formativa
universitaria en el ámbito de sus competencias.
b) La ordenación y organización de actividades y competiciones deportivas en su
ámbito respectivo.
c) La articulación, en su caso, de fórmulas para compatibilizar los estudios de
deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas.
4. La oferta de actividades deportivas debe resultar suficiente y accesible para
todas las personas, con especial atención a las desigualdades por razones
socioeconómicas y de discapacidad. A tal efecto, además de los recursos propios, se
podrán formalizar convenios de colaboración o concesiones con entidades públicas o
privadas.
Artículo 237.

De la extensión universitaria.

1. La Universidad de Zaragoza fomentará actividades universitarias de carácter
cultural, solidarias, de voluntariado y de cooperación al desarrollo y adoptará las medidas
oportunas para asegurar a la comunidad universitaria su acceso, participación y
contribución en dichas actividades, en particular al estudiantado para favorecer su
aprendizaje integral.
2. Son líneas de actuación:
a) La cooperación internacional y la solidaridad, que forma parte de la formación y
desarrollo de los miembros de la comunidad universitaria.
b) La participación de sus miembros en proyectos de cooperación y la realización
de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el
desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente.
c) La difusión de las culturas humanística y científica a la sociedad.
d) La promoción del comercio local y del consumo consciente.
e) Su vinculación al entorno territorial más próximo y su interrelación con las
instituciones del mismo.
f) Cualesquiera otras líneas de actuación necesarias para el adecuado
cumplimiento de los fines de la universidad.
TÍTULO SEXTO
Del régimen económico, financiero y patrimonial
CAPÍTULO I
De la autonomía económica y financiera

1. La Universidad de Zaragoza goza de autonomía económica y financiera y
dispondrá de los recursos necesarios que garanticen su suficiencia financiera
permitiendo asegurar una prestación eficiente y de calidad de los servicios públicos
universitarios.
2. En el ejercicio de su actividad económico-financiera, la Universidad de Zaragoza
se regirá por lo previsto en la legislación universitaria y en la legislación aplicable al
sector público en estas materias, por lo dispuesto en estos Estatutos y en su propia
normativa de gestión económica.

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 238. Autonomía económica y suficiencia financiera.