Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38695
Artículo 234. Colegios mayores universitarios.
1. Los colegios mayores universitarios, de fundación directa por la Universidad de
Zaragoza o adscritos a ella, son centros que proporcionan residencia al estudiantado
universitario y promueven actividades culturales y científicas de divulgación que
fortalecen la formación integral de sus colegiales. A efectos de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, constituyen instituciones universitarias.
2. La Universidad de Zaragoza podrá crear colegios mayores de fundación directa
por acuerdo de su Consejo de Gobierno.
3. Los colegios mayores universitarios adscritos sólo podrán ser gestionados y
promovidos por entidades sin ánimo de lucro. Su reconocimiento como tal requerirá la
celebración de un convenio de adscripción con la Universidad de Zaragoza, que deberá
ser aprobado por el Consejo de Gobierno e incluir una evaluación anual del nivel de
satisfacción de sus usuarios. La directora o director será nombrado por la entidad titular,
previo informe del Consejo de Gobierno.
4. Las normas para la creación supresión y funcionamiento de los colegios mayores
de fundación directa serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a través de un
reglamento. En su elaboración participará el Consejo de Estudiantes de la Universidad.
5. Corresponderá al Consejo de Gobierno establecer el procedimiento de solicitud
de adscripción de los colegios universitarios adscritos, los cuales gozarán de los
beneficios o exenciones fiscales de la Universidad de Zaragoza.
6. La organización y régimen de funcionamiento de los colegios mayores serán los
establecidos en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno y en sus respectivos
estatutos. La normativa y estatutos de los colegios mayores de fundación directa de la
Universidad deberá incluir sus propias normas de convivencia y régimen disciplinario, así
como una reserva de plazas destinadas a estudiantes de Aragón que, de no ocuparse,
incrementarán las ofertadas con carácter general.
7. Los colegios mayores privados que tengan un régimen no mixto o segregado no
podrán adscribirse a la Universidad de Zaragoza.
Artículo 235. Residencias universitarias.
1. El Consejo de Gobierno podrá crear residencias universitarias que proporcionen
alojamiento a miembros de la comunidad universitaria.
2. La Rectora o Rector podrá autorizar la adscripción de residencias universitarias,
que requerirá la celebración de un convenio de adscripción aprobado por el Consejo de
Gobierno. A las residencias adscritas les será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 234.7 de los presentes Estatutos.
3. Las residencias universitarias podrán gestionarse en cualquiera de las formas
establecidas en la legislación vigente.
CAPÍTULO VII
El deporte, la actividad física y la extensión universitaria
Del deporte y la actividad física.
1. La Universidad de Zaragoza promoverá la práctica del deporte y la actividad
física con carácter transversal en todo su ámbito de actuación.
2. El servicio de actividades deportivas tiene como objetivo principal mejorar la
calidad de vida y contribuir a la formación integral de la comunidad universitaria mediante
la práctica del deporte y la actividad física.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 236.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38695
Artículo 234. Colegios mayores universitarios.
1. Los colegios mayores universitarios, de fundación directa por la Universidad de
Zaragoza o adscritos a ella, son centros que proporcionan residencia al estudiantado
universitario y promueven actividades culturales y científicas de divulgación que
fortalecen la formación integral de sus colegiales. A efectos de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, constituyen instituciones universitarias.
2. La Universidad de Zaragoza podrá crear colegios mayores de fundación directa
por acuerdo de su Consejo de Gobierno.
3. Los colegios mayores universitarios adscritos sólo podrán ser gestionados y
promovidos por entidades sin ánimo de lucro. Su reconocimiento como tal requerirá la
celebración de un convenio de adscripción con la Universidad de Zaragoza, que deberá
ser aprobado por el Consejo de Gobierno e incluir una evaluación anual del nivel de
satisfacción de sus usuarios. La directora o director será nombrado por la entidad titular,
previo informe del Consejo de Gobierno.
4. Las normas para la creación supresión y funcionamiento de los colegios mayores
de fundación directa serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a través de un
reglamento. En su elaboración participará el Consejo de Estudiantes de la Universidad.
5. Corresponderá al Consejo de Gobierno establecer el procedimiento de solicitud
de adscripción de los colegios universitarios adscritos, los cuales gozarán de los
beneficios o exenciones fiscales de la Universidad de Zaragoza.
6. La organización y régimen de funcionamiento de los colegios mayores serán los
establecidos en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno y en sus respectivos
estatutos. La normativa y estatutos de los colegios mayores de fundación directa de la
Universidad deberá incluir sus propias normas de convivencia y régimen disciplinario, así
como una reserva de plazas destinadas a estudiantes de Aragón que, de no ocuparse,
incrementarán las ofertadas con carácter general.
7. Los colegios mayores privados que tengan un régimen no mixto o segregado no
podrán adscribirse a la Universidad de Zaragoza.
Artículo 235. Residencias universitarias.
1. El Consejo de Gobierno podrá crear residencias universitarias que proporcionen
alojamiento a miembros de la comunidad universitaria.
2. La Rectora o Rector podrá autorizar la adscripción de residencias universitarias,
que requerirá la celebración de un convenio de adscripción aprobado por el Consejo de
Gobierno. A las residencias adscritas les será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 234.7 de los presentes Estatutos.
3. Las residencias universitarias podrán gestionarse en cualquiera de las formas
establecidas en la legislación vigente.
CAPÍTULO VII
El deporte, la actividad física y la extensión universitaria
Del deporte y la actividad física.
1. La Universidad de Zaragoza promoverá la práctica del deporte y la actividad
física con carácter transversal en todo su ámbito de actuación.
2. El servicio de actividades deportivas tiene como objetivo principal mejorar la
calidad de vida y contribuir a la formación integral de la comunidad universitaria mediante
la práctica del deporte y la actividad física.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 236.