Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38694
Artículo 230. Archivo.
1. El Archivo universitario integra todos los documentos de cualquier naturaleza,
época y soporte material, en el marco de un sistema de gestión único, cuya finalidad es
proporcionar acceso a la documentación a todos los miembros de la comunidad
universitaria y contribuir a la racionalización y calidad del sistema universitario.
2. El servicio de archivo incorpora los documentos electrónicos y participa en los
procesos de implantación de las tecnologías de la información y comunicación, con las
técnicas y métodos adecuados a tal fin.
3. La Universidad tenderá a la implantación del sistema archivístico, integrando en
él los archivos histórico y administrativo, para la mejor consecución de los fines
expuestos y de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 231.
Servicio de Informática y Comunicaciones.
1. El Servicio de Informática y Comunicaciones es la unidad encargada de la
organización general de los sistemas automatizados de información para el apoyo de la
docencia, la investigación, el estudio y la gestión.
2. Son funciones del Servicio de Informática y Comunicaciones:
a) La planificación, gestión y mantenimiento de los sistemas de información y
comunicación, así como de aplicaciones informáticas.
b) La atención a la comunidad universitaria en el uso, desarrollo y en la generación
de conocimiento de sistemas informáticos para el desempeño de las labores docentes,
de estudio, investigación o gestión.
c) La coordinación y dinamización de aspectos tecnológicos que pertenezcan al
ámbito de su competencia, así como la colaboración con otras entidades y con otras
estructuras o servicios de la Universidad de Zaragoza.
d) La contribución al desarrollo, difusión y utilización del software libre y de código
abierto.
Artículo 232.
Servicio de Publicaciones y editorial.
1. El Servicio de Publicaciones y la editorial Prensas de la Universidad de Zaragoza
tienen como cometido la transferencia y divulgación del conocimiento científico producido
en la Universidad mediante procedimientos editoriales.
2. Son funciones, entre otras, del Servicio de Publicaciones y de la editorial:
a) Asistir a la actividad docente.
b) Asesorar al profesorado y al personal investigador sobre medios, canales y
formatos en los que dar a conocer su labor científica.
c) Editar la producción del profesorado y del personal investigador de la
Universidad de acuerdo con criterios de calidad y oportunidad.
d) Proporcionar una plataforma que favorezca el intercambio intelectual entre
universidad y sociedad.
De los colegios mayores y residencias universitarias
Artículo 233. Programas de atención residencial.
En el marco de sus competencias, la Universidad de Zaragoza podrá establecer
programas de atención residencial, en colaboración con entidades públicas y privadas,
para facilitar el alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VI
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38694
Artículo 230. Archivo.
1. El Archivo universitario integra todos los documentos de cualquier naturaleza,
época y soporte material, en el marco de un sistema de gestión único, cuya finalidad es
proporcionar acceso a la documentación a todos los miembros de la comunidad
universitaria y contribuir a la racionalización y calidad del sistema universitario.
2. El servicio de archivo incorpora los documentos electrónicos y participa en los
procesos de implantación de las tecnologías de la información y comunicación, con las
técnicas y métodos adecuados a tal fin.
3. La Universidad tenderá a la implantación del sistema archivístico, integrando en
él los archivos histórico y administrativo, para la mejor consecución de los fines
expuestos y de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 231.
Servicio de Informática y Comunicaciones.
1. El Servicio de Informática y Comunicaciones es la unidad encargada de la
organización general de los sistemas automatizados de información para el apoyo de la
docencia, la investigación, el estudio y la gestión.
2. Son funciones del Servicio de Informática y Comunicaciones:
a) La planificación, gestión y mantenimiento de los sistemas de información y
comunicación, así como de aplicaciones informáticas.
b) La atención a la comunidad universitaria en el uso, desarrollo y en la generación
de conocimiento de sistemas informáticos para el desempeño de las labores docentes,
de estudio, investigación o gestión.
c) La coordinación y dinamización de aspectos tecnológicos que pertenezcan al
ámbito de su competencia, así como la colaboración con otras entidades y con otras
estructuras o servicios de la Universidad de Zaragoza.
d) La contribución al desarrollo, difusión y utilización del software libre y de código
abierto.
Artículo 232.
Servicio de Publicaciones y editorial.
1. El Servicio de Publicaciones y la editorial Prensas de la Universidad de Zaragoza
tienen como cometido la transferencia y divulgación del conocimiento científico producido
en la Universidad mediante procedimientos editoriales.
2. Son funciones, entre otras, del Servicio de Publicaciones y de la editorial:
a) Asistir a la actividad docente.
b) Asesorar al profesorado y al personal investigador sobre medios, canales y
formatos en los que dar a conocer su labor científica.
c) Editar la producción del profesorado y del personal investigador de la
Universidad de acuerdo con criterios de calidad y oportunidad.
d) Proporcionar una plataforma que favorezca el intercambio intelectual entre
universidad y sociedad.
De los colegios mayores y residencias universitarias
Artículo 233. Programas de atención residencial.
En el marco de sus competencias, la Universidad de Zaragoza podrá establecer
programas de atención residencial, en colaboración con entidades públicas y privadas,
para facilitar el alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VI