Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38693

c) Las características de su personal.
d) El régimen económico.
3. El resto de servicios universitarios se regirá por lo que establezca el Consejo de
Gobierno.
Artículo 226. Dirección.
1. Cada servicio general contará con una directora o director responsable de su
gestión y funcionamiento, que reunirá las características de profesionalidad y experiencia
necesarias. Será nombrado por la Rectora o Rector, del que dependerá orgánicamente.
2. La directora o director elaborará una memoria anual de gestión y funcionamiento
del servicio.
Artículo 227. Control y evaluación.
1. El Consejo de Gobierno establecerá un procedimiento de control y evaluación de
la calidad y eficiencia de los servicios, en el que intervendrán la representación de las/los
usuarias/os y de los distintos sectores de la comunidad universitaria.
2. En el supuesto de que existan valoraciones desfavorables de la calidad y
eficiencia de los servicios generales el procedimiento deberá contemplar el trámite para
su modificación o extinción ordenada. Para el análisis previo se tendrán en cuenta los
datos de contabilidad analítica.
Artículo 228.

Coordinación.

La Rectora o Rector, asistido por el Equipo de Gobierno, velará por el cumplimiento
de los distintos reglamentos y la coherencia en la dotación y objetivos de los servicios,
coordinará el funcionamiento armónico de estos, establecerá sus objetivos anuales y
fijará y proporcionará los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para su
consecución.
CAPÍTULO V
De la biblioteca, el archivo, el servicio de informática y comunicaciones
y el servicio de publicaciones y editorial
Biblioteca.

1. La Biblioteca es un centro de recursos único para el aprendizaje, la docencia, la
investigación y la formación permanente. Participa también en las actividades
relacionadas con la gestión y funcionamiento de la Universidad.
2. Es misión de la Biblioteca la conservación, el incremento, el acceso y la difusión
de los recursos de información, así como la colaboración con otras entidades y con otras
estructuras o servicios de la Universidad de Zaragoza en los procesos de creación del
conocimiento a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.
3. La Biblioteca gestiona los diferentes recursos de información, con independencia
del concepto presupuestario y procedimiento con el que hayan sido adquiridos o de su
soporte material o ubicación.
4. La Biblioteca de la Universidad de Zaragoza tendrá una dirección única y
dependerá orgánicamente del Rector/a o Vicerrector/a en quien delegue. La biblioteca se
regirá por los Órganos que se establezcan en su Reglamento, en los que se garantizarán
la representación de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria. Dicho
Reglamento será aprobado en Consejo de Gobierno.

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 229.