Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38692

CAPÍTULO III
De la inspección general de servicios
Artículo 222.

Naturaleza y funciones.

1. La inspección general de servicios en la Universidad de Zaragoza es la unidad
básica cuya función, entre otras que se le puedan atribuir, será velar por el correcto
funcionamiento, calidad y mejora de los servicios que presta, el análisis prospectivo, así
como la función inspectora, que incluirá la propuesta de incoación e instrucción de los
expedientes disciplinarios que afecten a los miembros de la comunidad universitaria.
2. La inspección general de servicios actuará regida por los principios de
independencia y autonomía funcional.
Artículo. 223.

Régimen jurídico.

1. La Rectora o Rector nombrará a la dirección del servicio de la inspección general de
servicios que recaerá en un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios a tiempo completo que reúna los requisitos de titulación, técnicos y profesionales
necesarios para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.
2. La inspección general de servicios actuará en su función inspectora por propia
iniciativa, a instancia de los distintos órganos de gobierno de la Universidad, tras
denuncia interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria mediante el
correspondiente canal de denuncias o por orden de servicio derivada del programa de
actuaciones inspectoras.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del preceptivo reglamento
orgánico y regulador de la inspección general de servicios de la Universidad que regirá
su funcionamiento.
CAPÍTULO IV
De los servicios generales de asistencia a la comunidad universitaria
Artículo 224. Concepto, creación, modificación y supresión.
1. La Universidad de Zaragoza podrá crear y disponer de servicios de asistencia a
la comunidad universitaria para el mejor ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de
sus fines.
2. Son servicios generales aquellos cuyo nivel de coordinación o de actuación
supera el ámbito de un centro, departamento, instituto universitario de investigación o
estructura universitaria.
3. La creación, modificación y supresión de servicios será aprobada por el Consejo
de Gobierno.
4. En todo caso, en el supuesto de que su creación implique gasto de cualquier
naturaleza, deberá contar con un informe favorable emitido por la Gerencia y, en su caso,
conjuntamente por el órgano con competencias en economía.
Reglamento.

1. Los servicios universitarios generales se regirán por un reglamento específico,
elaborado con la participación de su personal, que será aprobado por el Consejo de
Gobierno.
2. En el reglamento de los servicios generales se reflejará, como mínimo:
a) El objeto, fines y competencias.
b) La estructura, ámbito y régimen de funcionamiento del servicio, que será
coherente con la propia estructura general de la Universidad.

cve: BOE-A-2025-5746
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Artículo 225.