Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38691

Artículo 219. Dedicación e incompatibilidades.
1. El Claustro establecerá reglamentariamente el régimen de dedicación de la
Defensora o Defensor Universitaria/o y, en particular, de la dispensa de realización de
actividades propias de su condición de personal docente e investigador o de personal
técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. El desempeño del cargo de Defensora o Defensor Universitaria/o será
incompatible con el de cualquier otro órgano unipersonal y con la pertenencia a cualquier
órgano colegiado de la Universidad o a los órganos de representación del personal de la
Universidad.
Artículo 220.

Medios y reglamento.

1. La Rectora o Rector proveerá a la Defensora o Defensor Universitaria/o de los
medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
2. Las autoridades académicas, las unidades básicas y los servicios de la
Universidad deberán prestar a la Defensora o Defensor Universitaria/o el apoyo
necesario para el cumplimiento de sus funciones.
3. El Consejo de Gobierno aprobará el proyecto de reglamento de organización y
funcionamiento de la defensoría universitaria, en el que se determinarán sus
competencias y funciones, teniendo en cuenta la regulación universitaria sobre normas
de convivencia contenidas en la ley y en la normativa de la Universidad de Zaragoza, y lo
presentará al Claustro para su aprobación.

1. La Defensora o Defensor Universitaria/o actuará de oficio o a instancia de parte.
Podrá recibir quejas o informaciones sobre disfunciones, irregularidades o carencias
detectadas en el funcionamiento de los órganos o servicios de la Universidad o en las
actuaciones concretas de sus miembros.
2. La Defensora o Defensor Universitaria/o inadmitirá las quejas y peticiones que
carezcan de un mínimo fundamento razonable o que sean contrarias a los fines de la
Universidad proclamados en estos Estatutos. También inadmitirá las quejas e
informaciones relativas a asuntos sobre los que esté pendiente una mediación en
conflictos de convivencia, un procedimiento administrativo o judicial. La inadmisión no
impedirá que la Defensora o Defensor Universitaria/o actúe conforme los apartados
siguientes o decida, por propia iniciativa, abordar el estudio de problemas generales que
tengan relación con las quejas inadmitidas.
3. La Defensora o Defensor Universitaria/o en el ejercicio de su función podrá
recabar información de todas las autoridades y órganos de la Universidad, de acuerdo
con lo establecido en la legislación vigente.
4. La Defensora o Defensor Universitaria/o podrá trasladar, exigiendo el deber de
sigilo, a los superiores jerárquicos correspondientes las quejas recibidas sobre las
actuaciones de miembros de la comunidad universitaria que representen incumplimiento
de sus obligaciones, siempre que se haya utilizado el correspondiente canal de
denuncias y previa comprobación de los hechos. Asimismo, sus conclusiones podrán dar
lugar a recomendaciones a autoridades u órganos, incluso de reforma normativa.
5. La Defensora o Defensor Universitaria/o presentará al Claustro Universitario una
memoria anual de actividades. También informará al Claustro de cuantos asuntos
considere conveniente o sobre aquellos que le señale y solicite un décimo de los
miembros del Claustro.

cve: BOE-A-2025-5746
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Artículo 221. Funciones y competencias.