Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38690

Autónoma de Aragón, pondrá a disposición servicios de salud y acompañamiento
psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional.
Artículo 215. De la unidad de igualdad.
1. La unidad de igualdad será la encargada de asesorar, coordinar y evaluar la
incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las
políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de
actividades y funciones de la Universidad.
2. El régimen jurídico y de funcionamiento de la unidad de igualdad será fijado por
el Consejo de Gobierno, que incluirá la coordinación del plan de igualdad de género del
conjunto de la comunidad universitaria.
3. La Universidad de Zaragoza adoptará un Plan de Igualdad de carácter mixto
para el personal a su servicio que será objeto de la correspondiente negociación con la
representación legal del personal.
Artículo 216.

De la oficina de atención de la diversidad.

1. La oficina de atención a la diversidad es la unidad básica encargada de coordinar
e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y
antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.
2. El régimen jurídico y de funcionamiento de la unidad de diversidad será fijado por
el Consejo de Gobierno.
3. La Universidad elaborará un plan de inclusión para la comunidad universitaria
que incluirá protocolos para la prevención, detección, evaluación y actuación en
situaciones de violencia, discriminación y acoso.
CAPÍTULO II
De la defensoría universitaria
Artículo 217.

Naturaleza.

1. La defensoría universitaria es la unidad básica encargada de velar por el respeto
de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las
actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
2. Será desempeñada por la Defensora o Defensor Universitaria/o como órgano
unipersonal.
3. Sus actuaciones, siempre regidas por los principios de independencia,
autonomía y confidencialidad, estarán dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en
todos sus ámbitos.
4. La Defensora o Defensor Universitaria/o no estará sometido a mandato
imperativo de ninguna autoridad u órgano de la Universidad.
Elección.

1. La Defensora o Defensor Universitaria/o será un miembro del personal docente e
investigador o del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la
Universidad de Zaragoza a tiempo completo, elegido por el Claustro por el procedimiento
que se establezca en su reglamento.
2. La duración de su mandato será de tres años y podrá ser elegida/o, como
máximo, por dos mandatos consecutivos. No habrá límite en los mandatos no
consecutivos.
3. La Defensora o Defensor Universitaria/o cesará en su cargo al término de su
mandato, a petición propia, por acuerdo del Claustro o por otra causa legal.

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 218.