Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38689

garantizarán los principios de publicidad, transparencia, igualdad, y mérito y capacidad, y
de acuerdo con la legalidad vigente, oídos los órganos de representación del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. La provisión de puestos de trabajo se realizará mediante concurso y podrá
concurrir tanto su propio personal, como el personal de otras universidades, así como,
en las condiciones de reciprocidad que reglamentariamente se determinen, el personal
perteneciente a cuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas.
3. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos de
personal funcionario que determine la Universidad atendiendo a la naturaleza de sus
funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.
4. La convocatoria del concurso definirá los requisitos que deben reunir los
aspirantes al puesto de trabajo y los méritos que se valorarán para su provisión.
Asimismo, se ajustará a las previsiones establecidas en la normativa que, con carácter
general, sea de aplicación al sector público en materia de reserva de cupo para personas
con discapacidad.
5. La Gerencia de la Universidad, previa negociación con los órganos de
representación del personal funcionario, establecerá un baremo general de méritos,
conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
6. Los concursos serán resueltos por una comisión, cuyas actuaciones y
resoluciones serán públicas y motivadas, compuesta de la siguiente forma:
a) La o el Gerente, o persona en quien delegue, presidirá el tribunal.
b) Cuatro miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
de la Universidad nombrados por la Rectora o Rector. Cuando en las escalas y
categorías profesionales no haya personal técnico, de gestión y de administración y
servicios o sea inferior al número anterior se podrá designar a miembros del personal
docente e investigador de la Universidad.
c) Una funcionaria/o de la Universidad, que actuará como secretaria/o, con voz
pero sin voto.
Todos los miembros del tribunal de selección deberán cumplir los requisitos
legalmente establecidos y en su constitución se tenderá a una composición equilibrada
entre mujeres y hombres.
Artículo 213. Movilidad.
Los puestos de trabajo de personal técnico, de gestión y de administración y
servicios de la Universidad de Zaragoza, susceptibles de ser desempeñados por su
propio funcionariado, podrán serlo también por personal funcionario de otras
universidades y administraciones públicas. A tal fin, podrán formalizarse convenios que
garanticen el derecho a la movilidad del respectivo personal, inspirados, en todo caso,
por el principio de reciprocidad.
TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO I
Unidades básicas
Artículo 214.

De las unidades básicas de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza contará con una unidad de igualdad, con una oficina de
atención a la diversidad, con una unidad de asistencia a la defensoría universitaria y con
una inspección general de servicios. Asimismo, en colaboración con la Comunidad

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

De las unidades básicas y servicios de asistencia a la comunidad universitaria