Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38688
Sección 2.ª De la selección y provisión de puestos de trabajo del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios
Artículo 210. Selección de personal.
1. En virtud de su régimen de autonomía y de acuerdo con lo previsto por la ley, la
Universidad seleccionará al personal técnico, de gestión y de administración y servicios
según los principios igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y
concurrencia.
2. La selección del personal se efectuará mediante convocatoria pública y a través
de los sistemas de provisión previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, de conformidad con la Oferta de Empleo Público, que será
negociada previamente con sus órganos de representación. Las convocatorias se
publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón» y
mencionarán los requisitos que han de reunir los aspirantes, la reserva de cupo prevista
legamente, así como el procedimiento de selección y calificación, los ejercicios
concretos, el contenido de las pruebas selectivas adecuadas a las funciones y tareas a
desarrollar, la composición del tribunal que ha de juzgar las pruebas que actuará con
imparcialidad e independencia, el procedimiento de abstención y recusación de sus
miembros, los recursos contra las actuaciones y resoluciones del tribunal y el
procedimiento de nombramiento de los que superen las pruebas selectivas.
3. Los tribunales de selección, cuyas actuaciones y resoluciones serán públicas y
motivadas, estarán compuestos de la siguiente forma:
a) La o el Gerente de la Universidad, o persona en quien delegue, presidirá el
tribunal.
b) Cuatro miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
de la Universidad, designados por la Rectora o Rector. Cuando en las escalas y
categorías profesionales no haya personal técnico, de gestión y de administración y
servicios o sea inferior al número anterior se podrá designar a miembros del personal
docente e investigador de la Universidad.
c) Una funcionaria/o de la Universidad, que actuará como secretaria/o, con voz
pero sin voto.
Todos los miembros del tribunal de selección deberán cumplir los requisitos
legalmente establecidos y en su constitución se tenderá a una composición equilibrada
entre mujeres y hombres.
4. La selección del personal laboral para la realización de actividades científicotécnicas se regirá por la correspondiente convocatoria en los términos previstos en la
Ley 14/2011 y en la normativa aplicable.
1. La Universidad garantizará la promoción interna del personal técnico, de gestión
y de administración y servicios. En la elaboración de las normas de las convocatorias de
selección se seguirán los trámites establecidos en la normativa vigente procurando, en
todo caso, la simplificación de los ejercicios a través de una orientación práctica.
2. En las ofertas de empleo público del personal técnico de gestión, administración
y servicios de la Universidad de Zaragoza, se reservarán plazas para la promoción
interna del personal funcionario que, prestando servicios en ella, reúna los requisitos
exigidos por la normativa vigente para el acceso a dicha escala.
Artículo 212.
Provisión de puestos de trabajo.
1. La provisión de puestos de trabajo vacantes del personal funcionario y laboral
deberá atender a las necesidades del servicio y se efectuará según los reglamentos de
provisión de puestos de trabajo elaborados por el Consejo de Gobierno, que
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 211. Promoción interna.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38688
Sección 2.ª De la selección y provisión de puestos de trabajo del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios
Artículo 210. Selección de personal.
1. En virtud de su régimen de autonomía y de acuerdo con lo previsto por la ley, la
Universidad seleccionará al personal técnico, de gestión y de administración y servicios
según los principios igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y
concurrencia.
2. La selección del personal se efectuará mediante convocatoria pública y a través
de los sistemas de provisión previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, de conformidad con la Oferta de Empleo Público, que será
negociada previamente con sus órganos de representación. Las convocatorias se
publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón» y
mencionarán los requisitos que han de reunir los aspirantes, la reserva de cupo prevista
legamente, así como el procedimiento de selección y calificación, los ejercicios
concretos, el contenido de las pruebas selectivas adecuadas a las funciones y tareas a
desarrollar, la composición del tribunal que ha de juzgar las pruebas que actuará con
imparcialidad e independencia, el procedimiento de abstención y recusación de sus
miembros, los recursos contra las actuaciones y resoluciones del tribunal y el
procedimiento de nombramiento de los que superen las pruebas selectivas.
3. Los tribunales de selección, cuyas actuaciones y resoluciones serán públicas y
motivadas, estarán compuestos de la siguiente forma:
a) La o el Gerente de la Universidad, o persona en quien delegue, presidirá el
tribunal.
b) Cuatro miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
de la Universidad, designados por la Rectora o Rector. Cuando en las escalas y
categorías profesionales no haya personal técnico, de gestión y de administración y
servicios o sea inferior al número anterior se podrá designar a miembros del personal
docente e investigador de la Universidad.
c) Una funcionaria/o de la Universidad, que actuará como secretaria/o, con voz
pero sin voto.
Todos los miembros del tribunal de selección deberán cumplir los requisitos
legalmente establecidos y en su constitución se tenderá a una composición equilibrada
entre mujeres y hombres.
4. La selección del personal laboral para la realización de actividades científicotécnicas se regirá por la correspondiente convocatoria en los términos previstos en la
Ley 14/2011 y en la normativa aplicable.
1. La Universidad garantizará la promoción interna del personal técnico, de gestión
y de administración y servicios. En la elaboración de las normas de las convocatorias de
selección se seguirán los trámites establecidos en la normativa vigente procurando, en
todo caso, la simplificación de los ejercicios a través de una orientación práctica.
2. En las ofertas de empleo público del personal técnico de gestión, administración
y servicios de la Universidad de Zaragoza, se reservarán plazas para la promoción
interna del personal funcionario que, prestando servicios en ella, reúna los requisitos
exigidos por la normativa vigente para el acceso a dicha escala.
Artículo 212.
Provisión de puestos de trabajo.
1. La provisión de puestos de trabajo vacantes del personal funcionario y laboral
deberá atender a las necesidades del servicio y se efectuará según los reglamentos de
provisión de puestos de trabajo elaborados por el Consejo de Gobierno, que
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 211. Promoción interna.