Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38687

3. El Consejo de Gobierno, a instancia de la Gerencia mediante el correspondiente
procedimiento, podrá modificar la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios por ampliación, minoración o cambio de
denominación o funciones de las plazas existentes.
Artículo 205. Escalas.
1. Las escalas y categorías profesionales del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios de la Universidad podrán ser creadas, modificadas o
suprimidas, de acuerdo con la normativa vigente, por el Consejo de Gobierno, previo
informe de la Gerencia y previa negociación con sus órganos de representación.
2. Las escalas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la
Universidad de Zaragoza se establecerán de acuerdo con los grupos de titulación
exigidos por la legislación general de la función pública y atendiendo al nivel de
especialización en los distintos ámbitos de la actividad universitaria.
Artículo 206.

Registro de personal.

La Universidad organizará un registro de personal técnico, de gestión y de
administración y servicios, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 207. Órganos de representación.
La representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
corresponde a los órganos establecidos en su legislación específica. La Universidad
respetará el derecho a la libertad sindical en todas sus vertientes, sin que ninguna de
ellas pueda dar lugar a discriminación alguna.
Artículo 208.

Colaboración con otras entidades o personas físicas.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá participar en el
desarrollo de las actividades de colaboración con otras entidades o personas físicas
mediante el ejercicio de las funciones que le correspondan, pudiendo ser retribuido en la
forma que se establezca.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad,
con arreglo a lo que determine el Consejo de Gobierno y de conformidad con los planes
plurianuales destinados a la movilidad que apruebe, podrá mejorar o complementar su
formación, durante períodos inferiores a seis meses, mediante el desempeño de sus
funciones en otras universidades o instituciones académicas o científicas o
Administraciones públicas, con mantenimiento de las retribuciones, siempre que la
Gerencia garantice el cumplimiento de sus tareas. Dichos planes podrán incluir la
movilidad internacional en los términos del artículo 94.2 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario.
2. Para hacer efectiva la movilidad, la Universidad de Zaragoza podrá formalizar
convenios con otras universidades o Administraciones Públicas que garanticen el
derecho a la movilidad bajo el principio de reciprocidad.
3. La Rectora o Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo
de Gobierno, previo informe de la Gerencia, podrá conceder permisos no retribuidos, por
un máximo de dos años, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios
permanente, garantizando que durante dicho período sus tareas serán realizadas con
cargo al crédito presupuestario correspondiente. En estos supuestos se considerará a la
persona beneficiaria del permiso en servicio activo a todos los efectos.

cve: BOE-A-2025-5746
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Artículo 209. Licencias y permisos.