Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38686
f) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los
que sea elegido o designado.
g) Observar las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los
principios éticos en el desempeño de sus tareas.
h) Observar prácticas de trabajo seguras de acuerdo con la normativa aplicable,
adoptar las precauciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y
velar por que el personal a su cargo cumpla estas prácticas.
2. El régimen disciplinario del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios, que asegurará el cumplimiento efectivo de sus obligaciones, será el
establecido en la legislación aplicable.
Artículo 201. Control y evaluación.
Cuantas personas integran el personal técnico, de gestión y de administración y
servicios y las distintas unidades en que se estructura estarán sometidas a la inspección
general de servicios y sistemas de evaluación que, de acuerdo con los presentes
Estatutos, regulen las normas que apruebe a tal fin el Consejo de Gobierno.
Artículo 202. Retribuciones.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será retribuido con
cargo al presupuesto de la Universidad. Las cuantías de las retribuciones básicas y
complementarias se aprobarán cada año junto con el presupuesto y se determinarán
dentro de los límites establecidos por la Comunidad Autónoma de Aragón, las bases que
fije el Estado y en los acuerdos, pactos y convenios colectivos u otros instrumentos
derivados de la negociación colectiva aplicables, de acuerdo con las previsiones
contenidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios contratado para
actividades científico-técnicas con cargo a financiación externa o financiación procedente
de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, será
retribuido con cargo a dichos fondos y en la cuantía establecida en sus convocatorias y,
supletoriamente, en el convenio colectivo aplicable.
Artículo 203.
Carrera profesional.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tendrá derecho a la
carrera profesional de conformidad con lo dispuesto en la legislación general, en estos
Estatutos y en los acuerdos, pactos y convenios colectivos aplicables u otros
instrumentos derivados de la negociación colectiva, garantizándose, en todo caso, los
principios de transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de
promoción profesional.
Relación de puestos de trabajo.
1. La relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios será elaborada y modificada por la Gerencia, a iniciativa de la
Rectora o Rector, vistos los informes y peticiones que remitan los centros,
departamentos, institutos y servicios y previa negociación con los órganos de
representación de dicho personal, que también podrán realizar propuestas en el citado
marco de la negociación. La Rectora o Rector la someterá al Consejo de Gobierno para
su aprobación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comunidad
Autónoma para su aprobación final.
2. Para establecer la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión
y de administración y servicios, el Consejo de Gobierno definirá previamente los criterios
generales para la fijación de los perfiles de las plazas y las necesidades de personal.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 204.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38686
f) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los
que sea elegido o designado.
g) Observar las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los
principios éticos en el desempeño de sus tareas.
h) Observar prácticas de trabajo seguras de acuerdo con la normativa aplicable,
adoptar las precauciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y
velar por que el personal a su cargo cumpla estas prácticas.
2. El régimen disciplinario del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios, que asegurará el cumplimiento efectivo de sus obligaciones, será el
establecido en la legislación aplicable.
Artículo 201. Control y evaluación.
Cuantas personas integran el personal técnico, de gestión y de administración y
servicios y las distintas unidades en que se estructura estarán sometidas a la inspección
general de servicios y sistemas de evaluación que, de acuerdo con los presentes
Estatutos, regulen las normas que apruebe a tal fin el Consejo de Gobierno.
Artículo 202. Retribuciones.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será retribuido con
cargo al presupuesto de la Universidad. Las cuantías de las retribuciones básicas y
complementarias se aprobarán cada año junto con el presupuesto y se determinarán
dentro de los límites establecidos por la Comunidad Autónoma de Aragón, las bases que
fije el Estado y en los acuerdos, pactos y convenios colectivos u otros instrumentos
derivados de la negociación colectiva aplicables, de acuerdo con las previsiones
contenidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios contratado para
actividades científico-técnicas con cargo a financiación externa o financiación procedente
de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, será
retribuido con cargo a dichos fondos y en la cuantía establecida en sus convocatorias y,
supletoriamente, en el convenio colectivo aplicable.
Artículo 203.
Carrera profesional.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tendrá derecho a la
carrera profesional de conformidad con lo dispuesto en la legislación general, en estos
Estatutos y en los acuerdos, pactos y convenios colectivos aplicables u otros
instrumentos derivados de la negociación colectiva, garantizándose, en todo caso, los
principios de transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de
promoción profesional.
Relación de puestos de trabajo.
1. La relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios será elaborada y modificada por la Gerencia, a iniciativa de la
Rectora o Rector, vistos los informes y peticiones que remitan los centros,
departamentos, institutos y servicios y previa negociación con los órganos de
representación de dicho personal, que también podrán realizar propuestas en el citado
marco de la negociación. La Rectora o Rector la someterá al Consejo de Gobierno para
su aprobación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comunidad
Autónoma para su aprobación final.
2. Para establecer la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión
y de administración y servicios, el Consejo de Gobierno definirá previamente los criterios
generales para la fijación de los perfiles de las plazas y las necesidades de personal.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 204.