Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38685
c) Ejercer la actividad sindical.
d) Ejercer la negociación colectiva y participar en la determinación de las
condiciones de trabajo y empleo.
e) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, según las normas reguladoras.
f) Asistir a las actividades que se consideren de interés para la formación del
personal que organice o concierte la Universidad de Zaragoza. Se garantiza el derecho a
la asistencia a estas actividades formativas cuando el personal técnico, de gestión y de
administración y servicios haya sido admitido a las mismas.
g) Recibir la formación profesional y académica encaminada a su
perfeccionamiento y mejora profesional. A tal efecto, la Universidad fomentará la
formación permanente a través de los planes plurianuales de formación a lo largo de la
vida, facilitando que dicho personal pueda seguir programas que aumenten sus
habilidades y competencias profesionales dentro de la actividad universitaria y/o su
ámbito de especialización.
h) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en los términos
establecidos en la vigente normativa de prevención de riesgos y, en especial, ser
tutelado y protegido frente al acoso en el trabajo de conformidad con los planes y
protocolos de la Universidad.
i) Ejercer el derecho efectivo de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
j) El derecho a que la Universidad asegure, de conformidad con el principio de
transparencia retributiva, la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación,
así como en la participación en los planes y programas de formación y movilidad.
k) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y disponer de los
medios necesarios para el desarrollo de las mismas y para el cumplimiento de sus
obligaciones, con atención específica a las personas con discapacidades y conforme a
las posibilidades con que cuente la Universidad.
l) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos
sobre los que tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.
m) Desarrollar su carrera profesional en los términos previstos en la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
n) Ser evaluado en su actividad, conocer el procedimiento y resultado de las
evaluaciones que le afecten y obtener certificación de dichos resultados.
o) Participar en la docencia de las enseñanzas propias de la Universidad de
Zaragoza y en actividades de transferencia de conformidad con lo establecido en la
normativa aplicable.
p) Al reconocimiento personal y profesional que acredite su participación en
órganos de representación y en actividades universitarias en los términos que establezca
el Consejo de Gobierno.
Artículo 200.
Deberes.
a) Cumplir los Estatutos de la Universidad, así como el resto de la normativa
universitaria, y promover y facilitar la convivencia universitaria.
b) Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficacia,
eficiencia, objetividad y coordinación, contribuyendo a los fines y mejora del
funcionamiento de la Universidad como servicio público.
c) Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la formación
y perfeccionamiento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
d) Cumplir sus obligaciones laborales con el alcance y dedicación que se
establezcan para cada categoría.
e) Respetar el patrimonio de la Universidad de Zaragoza, su nombre, símbolos y
emblemas, así como su debido uso.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
1. Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
además de los establecidos por la ley, los siguientes:
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38685
c) Ejercer la actividad sindical.
d) Ejercer la negociación colectiva y participar en la determinación de las
condiciones de trabajo y empleo.
e) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, según las normas reguladoras.
f) Asistir a las actividades que se consideren de interés para la formación del
personal que organice o concierte la Universidad de Zaragoza. Se garantiza el derecho a
la asistencia a estas actividades formativas cuando el personal técnico, de gestión y de
administración y servicios haya sido admitido a las mismas.
g) Recibir la formación profesional y académica encaminada a su
perfeccionamiento y mejora profesional. A tal efecto, la Universidad fomentará la
formación permanente a través de los planes plurianuales de formación a lo largo de la
vida, facilitando que dicho personal pueda seguir programas que aumenten sus
habilidades y competencias profesionales dentro de la actividad universitaria y/o su
ámbito de especialización.
h) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en los términos
establecidos en la vigente normativa de prevención de riesgos y, en especial, ser
tutelado y protegido frente al acoso en el trabajo de conformidad con los planes y
protocolos de la Universidad.
i) Ejercer el derecho efectivo de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
j) El derecho a que la Universidad asegure, de conformidad con el principio de
transparencia retributiva, la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación,
así como en la participación en los planes y programas de formación y movilidad.
k) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y disponer de los
medios necesarios para el desarrollo de las mismas y para el cumplimiento de sus
obligaciones, con atención específica a las personas con discapacidades y conforme a
las posibilidades con que cuente la Universidad.
l) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos
sobre los que tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.
m) Desarrollar su carrera profesional en los términos previstos en la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
n) Ser evaluado en su actividad, conocer el procedimiento y resultado de las
evaluaciones que le afecten y obtener certificación de dichos resultados.
o) Participar en la docencia de las enseñanzas propias de la Universidad de
Zaragoza y en actividades de transferencia de conformidad con lo establecido en la
normativa aplicable.
p) Al reconocimiento personal y profesional que acredite su participación en
órganos de representación y en actividades universitarias en los términos que establezca
el Consejo de Gobierno.
Artículo 200.
Deberes.
a) Cumplir los Estatutos de la Universidad, así como el resto de la normativa
universitaria, y promover y facilitar la convivencia universitaria.
b) Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficacia,
eficiencia, objetividad y coordinación, contribuyendo a los fines y mejora del
funcionamiento de la Universidad como servicio público.
c) Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la formación
y perfeccionamiento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
d) Cumplir sus obligaciones laborales con el alcance y dedicación que se
establezcan para cada categoría.
e) Respetar el patrimonio de la Universidad de Zaragoza, su nombre, símbolos y
emblemas, así como su debido uso.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
1. Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
además de los establecidos por la ley, los siguientes: