Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38684

d) La publicación de las calificaciones con la antelación suficiente para que puedan
ejercer su derecho a revisión.
e) Las condiciones que faciliten la superación de asignaturas mediante un sistema
de evaluación global, tendente a la compensación de asignaturas.
f) La eventualidad de que una asignatura pueda ser aprobada por medio de un
proceso de evaluación continua con las previsiones, en su caso, que correspondan sobre
la misma, sin perjuicio del derecho a la realización de las pruebas de carácter global.
g) Las previsiones necesarias sobre el régimen de tutorías.
3. Los Consejos de Facultad o Escuela también podrán autorizar la realización de
pruebas de evaluación en período extraordinario en los casos excepcionales que, por
motivos académicos, se determinen.
CAPÍTULO III
Del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 197. Integrantes y normas rectoras.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios está formado por
personal funcionario de las escalas de la Universidad de Zaragoza, personal contratado
en régimen laboral y personal funcionario de otras administraciones que preste servicios
en ella.
2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se
regirá por las normas legales y reglamentarias que señala la legislación universitaria y
por los instrumentos derivados de la negociación colectiva, así como por lo dispuesto en
estos Estatutos.
3. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se regirá
por las normas legales y reglamentarias que señala la legislación universitaria, la demás
legislación laboral, por los instrumentos derivados de la negociación colectiva, así como
por lo dispuesto en estos Estatutos.
4. La Universidad podrá contratar otro personal con cargo a financiación externa o
financiación procedente de convocatoria de ayudas públicas en concurrencia competitiva
en su totalidad para la gestión científico-técnica rigiéndose por lo previsto en la
legislación laboral, los artículos 23 bis y 32 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y por los
convenios colectivos aplicables.
Artículo 198.

Funciones.

Artículo 199. Derechos.
Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios los
reconocidos por las leyes y, en particular, los siguientes:
a) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, según
lo establecido en los presentes Estatutos.
b) Participar libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de
la política universitaria.

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

Al personal técnico, de gestión y de administración y servicios le corresponden las
funciones de apoyo, asistencia y asesoramiento; el ejercicio de la gestión académica,
científico-técnica, económica y administrativa y la prestación de los servicios que se
consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Universidad. Dicho
personal habrá de ser suficiente para desarrollar adecuadamente los servicios y
funciones de los centros y demás unidades y servicios de la Universidad.