Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 38683
Del acceso, permanencia y normas de evaluación del estudiantado
de grado y máster
Artículo 193. Acceso a la Universidad.
1. El ingreso en la Universidad de Zaragoza se realizará en los términos
establecidos por el ordenamiento jurídico con pleno respeto al principio de igualdad de
oportunidades de todas las personas y a los principios de igualdad, no discriminación,
mérito y capacidad.
2. La Comunidad Autónoma, dentro de la programación de la oferta de
enseñanzas, establecerá la oferta de plazas para admisiones de estudiantes de nuevo
ingreso, de acuerdo con la Universidad y a propuesta de su Consejo de Gobierno.
Artículo 194.
Permanencia.
El Consejo Social informará las normas que regulen el progreso y la permanencia en
la Universidad del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos
estudios.
Artículo 195. Compatibilidad de obligaciones.
Para garantizar el derecho del estudiantado a la conciliación de los estudios con la
vida laboral y familiar, la Universidad de Zaragoza, con la participación del Consejo de
Estudiantes de la Universidad, facilitará fórmulas que compatibilicen las obligaciones
académicas y las necesidades de conciliación prolongadas en el tiempo supeditadas a la
disponibilidad de recursos técnicos y humanos.
Artículo 196.
Programación docente y evaluación.
1. El Consejo de Gobierno, oídos el Consejo de Estudiantes de la Universidad y la
Comisión de Calidad de la Actividad Docente, elaborará un reglamento de normas de
evaluación que comprenderá, como mínimo, las siguientes materias:
a) El régimen de convocatorias.
b) La programación de las pruebas de evaluación.
c) El nombramiento de tribunales de evaluación.
d) El procedimiento de revisión de las calificaciones y los mecanismos de
reclamación.
e) El fraude académico de acuerdo y en los términos que sobre esta materia se
contempla en la legislación aplicable.
En todo caso, el reglamento garantizará:
a) La realización de pruebas de evaluación en período extraordinario en los casos
excepcionales que, por motivos académicos, se determinen. Entre esos casos se
incluirán, al menos, las asignaturas de planes de estudio a extinguir y al estudiantado
que haya agotado las convocatorias en una asignatura que le impida la superación de
los estudios de grado, máster o la obtención de un título oficial.
b) El derecho del estudiantado a revisar toda prueba que sirva para su evaluación,
que se podrá concretar, en el caso de pruebas de evaluación definitiva, en la apelación a
un tribunal cualificado del que estarán excluidas las personas directamente relacionadas
con el caso. El profesorado que haya realizado la calificación de la prueba y su eventual
revisión tendrá derecho a comunicar a este tribunal los criterios que han fundamentado
su decisión.
c) El derecho del estudiantado a ser evaluado, en las pruebas de tipo global, por un
tribunal cualificado nombrado al efecto, tras solicitud escrita y motivada a la dirección del
centro. Dicho tribunal incluirá, siempre que sea posible, algún profesor/a de asignaturas
del mismo ámbito de conocimiento.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 38683
Del acceso, permanencia y normas de evaluación del estudiantado
de grado y máster
Artículo 193. Acceso a la Universidad.
1. El ingreso en la Universidad de Zaragoza se realizará en los términos
establecidos por el ordenamiento jurídico con pleno respeto al principio de igualdad de
oportunidades de todas las personas y a los principios de igualdad, no discriminación,
mérito y capacidad.
2. La Comunidad Autónoma, dentro de la programación de la oferta de
enseñanzas, establecerá la oferta de plazas para admisiones de estudiantes de nuevo
ingreso, de acuerdo con la Universidad y a propuesta de su Consejo de Gobierno.
Artículo 194.
Permanencia.
El Consejo Social informará las normas que regulen el progreso y la permanencia en
la Universidad del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos
estudios.
Artículo 195. Compatibilidad de obligaciones.
Para garantizar el derecho del estudiantado a la conciliación de los estudios con la
vida laboral y familiar, la Universidad de Zaragoza, con la participación del Consejo de
Estudiantes de la Universidad, facilitará fórmulas que compatibilicen las obligaciones
académicas y las necesidades de conciliación prolongadas en el tiempo supeditadas a la
disponibilidad de recursos técnicos y humanos.
Artículo 196.
Programación docente y evaluación.
1. El Consejo de Gobierno, oídos el Consejo de Estudiantes de la Universidad y la
Comisión de Calidad de la Actividad Docente, elaborará un reglamento de normas de
evaluación que comprenderá, como mínimo, las siguientes materias:
a) El régimen de convocatorias.
b) La programación de las pruebas de evaluación.
c) El nombramiento de tribunales de evaluación.
d) El procedimiento de revisión de las calificaciones y los mecanismos de
reclamación.
e) El fraude académico de acuerdo y en los términos que sobre esta materia se
contempla en la legislación aplicable.
En todo caso, el reglamento garantizará:
a) La realización de pruebas de evaluación en período extraordinario en los casos
excepcionales que, por motivos académicos, se determinen. Entre esos casos se
incluirán, al menos, las asignaturas de planes de estudio a extinguir y al estudiantado
que haya agotado las convocatorias en una asignatura que le impida la superación de
los estudios de grado, máster o la obtención de un título oficial.
b) El derecho del estudiantado a revisar toda prueba que sirva para su evaluación,
que se podrá concretar, en el caso de pruebas de evaluación definitiva, en la apelación a
un tribunal cualificado del que estarán excluidas las personas directamente relacionadas
con el caso. El profesorado que haya realizado la calificación de la prueba y su eventual
revisión tendrá derecho a comunicar a este tribunal los criterios que han fundamentado
su decisión.
c) El derecho del estudiantado a ser evaluado, en las pruebas de tipo global, por un
tribunal cualificado nombrado al efecto, tras solicitud escrita y motivada a la dirección del
centro. Dicho tribunal incluirá, siempre que sea posible, algún profesor/a de asignaturas
del mismo ámbito de conocimiento.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
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