Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38682
d) Cumplir las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los
principios éticos en su actividad académica, en particular, en las pruebas de evaluación.
e) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
f) Conocer y cumplir la normativa sobre seguridad y salud, especialmente la
referida a laboratorios de prácticas y de investigación, colaborando en su cumplimiento.
g) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de
las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.
h) Ejercer responsablemente los cargos desempeñados por elección o designación.
i) Respetar los equipos, instalaciones o recintos, así como el patrimonio de la
Universidad, su nombre, símbolos y emblemas, así como su debido uso.
j) Respetar los actos académicos de la Universidad y al personal que participe en
los mismos.
k) Contribuir a los fines y buen funcionamiento de la Universidad y a la mejora de
sus servicios.
2. El régimen disciplinario del estudiantado será el establecido en la legislación
aplicable, garantizando, en todo caso, el debido asesoramiento de las personas
afectadas por el procedimiento.
Artículo 191.
Órganos de participación y representación en facultades y escuelas.
1. Los Consejos de Estudiantes de Facultades y Escuelas son órganos colegiados
de deliberación, consulta y, en su caso, de representación del estudiantado de la
Universidad en cada centro. El consejo de estudiantes de cada centro estará compuesto
por las delegadas y delegados, subdelegadas y subdelegados de grupo de docencia y la
representación estudiantil de ese centro en cualesquiera órganos colegiados de gobierno
y de representación. El consejo de estudiantes de centro, constituido en pleno, elegirá a
su comisión permanente del centro. Todo el estudiantado del centro podrá colaborar con
el consejo de estudiantes y utilizar a tal efecto sus recursos.
2. El reglamento de los consejos de estudiantes de centro, sus funciones y las
normas de elección de las delegadas y delegados de grupo de docencia serán
aprobados por los Consejos de Facultad o Escuela, a propuesta del consejo de
estudiantes del centro. Estas normas y el reglamento deberán ser acordes con las
directrices que establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Rectora o Rector,
oído el Consejo de Estudiantes de la Universidad.
3. Dadas las singularidades de la Escuela de Doctorado, el Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Rectora o Rector, oídos el Consejo de Estudiantes de la Universidad y la
Escuela de Doctorado, regulará la composición y los criterios de elección del Consejo de
Estudiantes de la Escuela de Doctorado. El reglamento de dicho consejo y las normas de
elección de sus integrantes serán aprobados por el Comité de Dirección, a propuesta
del Consejo de Estudiantes de la Escuela, de acuerdo con las directrices establecidas en
el apartado anterior.
Asociaciones de estudiantes.
1. El estudiantado, en el ejercicio constitucional del derecho de asociación, podrá
crear asociaciones para su actuación en el ámbito de la Universidad.
2. La creación de las asociaciones se ajustará a lo dispuesto en la legislación
general y a la regulación complementaria acordada por el Consejo de Gobierno, en la
que se establecerá igualmente el régimen relativo al ejercicio de su función
representativa.
3. El Consejo de Gobierno regulará las exigencias y requisitos que habrán de reunir
las asociaciones de estudiantes para que puedan recibir subvenciones para su
funcionamiento, dentro de los recursos disponibles que permitan el normal ejercicio de
su actividad, así como los procedimientos de control en la aplicación de dichas
subvenciones.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 192.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38682
d) Cumplir las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los
principios éticos en su actividad académica, en particular, en las pruebas de evaluación.
e) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
f) Conocer y cumplir la normativa sobre seguridad y salud, especialmente la
referida a laboratorios de prácticas y de investigación, colaborando en su cumplimiento.
g) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de
las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.
h) Ejercer responsablemente los cargos desempeñados por elección o designación.
i) Respetar los equipos, instalaciones o recintos, así como el patrimonio de la
Universidad, su nombre, símbolos y emblemas, así como su debido uso.
j) Respetar los actos académicos de la Universidad y al personal que participe en
los mismos.
k) Contribuir a los fines y buen funcionamiento de la Universidad y a la mejora de
sus servicios.
2. El régimen disciplinario del estudiantado será el establecido en la legislación
aplicable, garantizando, en todo caso, el debido asesoramiento de las personas
afectadas por el procedimiento.
Artículo 191.
Órganos de participación y representación en facultades y escuelas.
1. Los Consejos de Estudiantes de Facultades y Escuelas son órganos colegiados
de deliberación, consulta y, en su caso, de representación del estudiantado de la
Universidad en cada centro. El consejo de estudiantes de cada centro estará compuesto
por las delegadas y delegados, subdelegadas y subdelegados de grupo de docencia y la
representación estudiantil de ese centro en cualesquiera órganos colegiados de gobierno
y de representación. El consejo de estudiantes de centro, constituido en pleno, elegirá a
su comisión permanente del centro. Todo el estudiantado del centro podrá colaborar con
el consejo de estudiantes y utilizar a tal efecto sus recursos.
2. El reglamento de los consejos de estudiantes de centro, sus funciones y las
normas de elección de las delegadas y delegados de grupo de docencia serán
aprobados por los Consejos de Facultad o Escuela, a propuesta del consejo de
estudiantes del centro. Estas normas y el reglamento deberán ser acordes con las
directrices que establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Rectora o Rector,
oído el Consejo de Estudiantes de la Universidad.
3. Dadas las singularidades de la Escuela de Doctorado, el Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Rectora o Rector, oídos el Consejo de Estudiantes de la Universidad y la
Escuela de Doctorado, regulará la composición y los criterios de elección del Consejo de
Estudiantes de la Escuela de Doctorado. El reglamento de dicho consejo y las normas de
elección de sus integrantes serán aprobados por el Comité de Dirección, a propuesta
del Consejo de Estudiantes de la Escuela, de acuerdo con las directrices establecidas en
el apartado anterior.
Asociaciones de estudiantes.
1. El estudiantado, en el ejercicio constitucional del derecho de asociación, podrá
crear asociaciones para su actuación en el ámbito de la Universidad.
2. La creación de las asociaciones se ajustará a lo dispuesto en la legislación
general y a la regulación complementaria acordada por el Consejo de Gobierno, en la
que se establecerá igualmente el régimen relativo al ejercicio de su función
representativa.
3. El Consejo de Gobierno regulará las exigencias y requisitos que habrán de reunir
las asociaciones de estudiantes para que puedan recibir subvenciones para su
funcionamiento, dentro de los recursos disponibles que permitan el normal ejercicio de
su actividad, así como los procedimientos de control en la aplicación de dichas
subvenciones.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 192.