Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38681
directamente al estudiantado, así como en la evaluación de los títulos universitarios y de
la labor docente del profesorado.
f) Participar en actividades de representación y asociacionismo estudiantil.
g) Participar en la creación del conocimiento y su concreción en los planes de
estudios.
h) Participar en la gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria del
estudiantado.
i) Participar en la promoción activa de la innovación docente.
j) Participar en la vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional.
k) Participar en la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa
de conflictos.
l) Tener acceso y ser informado sobre aquellas cuestiones que faciliten el ejercicio
efectivo de los derechos de participación y representación del estudiantado.
m) A ser informado de sus derechos en el ámbito universitario.
n) Participar en los procesos del sistema interno de garantía de calidad, en la
elaboración de las normas de calidad y en la evaluación de los manuales de calidad de
la Universidad de Zaragoza y sus centros en los términos que establezca el Consejo de
Gobierno.
2. La Universidad de Zaragoza promoverá y garantizará el ejercicio efectivo de los
derechos de participación y representación del estudiantado, así como el derecho a la
información. La regulación que apruebe el Consejo de Gobierno garantizará al
estudiantado el ejercicio de sus derechos, tanto en su dimensión individual, como
colectiva, y los procedimientos adecuados para su implementación, seguimiento,
evaluación y cumplimiento efectivos.
3. La participación y representación del estudiantado matriculado en enseñanzas
propias en los órganos de gobierno y representación de la Universidad y otros órganos
estatutarios se determinará y regulará por el Consejo de Gobierno.
4. Las normas de elección de la representación del estudiantado en los diferentes
órganos colegiados de la Universidad serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Rectora o Rector, oído el Consejo de Estudiantes de la Universidad. Las
personas matriculadas en la Escuela de Doctorado que tengan la condición de personal
investigador en formación se excluyen del sector del estudiantado a efectos de esta
representación y del Consejo de Estudiantes de la Universidad.
5. El estudiantado dispondrá de los medios que hagan posible el ejercicio efectivo
de su derecho de asociación y de participación.
6. El Consejo de Gobierno establecerá el reconocimiento de la labor del
estudiantado en el Consejo de Estudiantes de la Universidad, en los órganos de
gobierno y representación, en los Consejos de Estudiantes de centros, así como en
cualquier otro órgano o comisión donde haya representación estudiantil.
Artículo 190.
Deberes.
a) Cumplir los Estatutos de la Universidad, así como las normas que se
establezcan.
b) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las
demás actividades universitarias con el suficiente aprovechamiento. A tal efecto, deberán
conocer las guías docentes de las asignaturas y las evaluaciones programadas de las
enseñanzas en que se matriculen, así como cumplir con lo establecido en el calendario
de cada curso académico.
c) Promover y facilitar la convivencia universitaria y conocer su normativa
reguladora.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
1. Son deberes del estudiantado, además de los establecidos por la ley, los
siguientes:
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38681
directamente al estudiantado, así como en la evaluación de los títulos universitarios y de
la labor docente del profesorado.
f) Participar en actividades de representación y asociacionismo estudiantil.
g) Participar en la creación del conocimiento y su concreción en los planes de
estudios.
h) Participar en la gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria del
estudiantado.
i) Participar en la promoción activa de la innovación docente.
j) Participar en la vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional.
k) Participar en la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa
de conflictos.
l) Tener acceso y ser informado sobre aquellas cuestiones que faciliten el ejercicio
efectivo de los derechos de participación y representación del estudiantado.
m) A ser informado de sus derechos en el ámbito universitario.
n) Participar en los procesos del sistema interno de garantía de calidad, en la
elaboración de las normas de calidad y en la evaluación de los manuales de calidad de
la Universidad de Zaragoza y sus centros en los términos que establezca el Consejo de
Gobierno.
2. La Universidad de Zaragoza promoverá y garantizará el ejercicio efectivo de los
derechos de participación y representación del estudiantado, así como el derecho a la
información. La regulación que apruebe el Consejo de Gobierno garantizará al
estudiantado el ejercicio de sus derechos, tanto en su dimensión individual, como
colectiva, y los procedimientos adecuados para su implementación, seguimiento,
evaluación y cumplimiento efectivos.
3. La participación y representación del estudiantado matriculado en enseñanzas
propias en los órganos de gobierno y representación de la Universidad y otros órganos
estatutarios se determinará y regulará por el Consejo de Gobierno.
4. Las normas de elección de la representación del estudiantado en los diferentes
órganos colegiados de la Universidad serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Rectora o Rector, oído el Consejo de Estudiantes de la Universidad. Las
personas matriculadas en la Escuela de Doctorado que tengan la condición de personal
investigador en formación se excluyen del sector del estudiantado a efectos de esta
representación y del Consejo de Estudiantes de la Universidad.
5. El estudiantado dispondrá de los medios que hagan posible el ejercicio efectivo
de su derecho de asociación y de participación.
6. El Consejo de Gobierno establecerá el reconocimiento de la labor del
estudiantado en el Consejo de Estudiantes de la Universidad, en los órganos de
gobierno y representación, en los Consejos de Estudiantes de centros, así como en
cualquier otro órgano o comisión donde haya representación estudiantil.
Artículo 190.
Deberes.
a) Cumplir los Estatutos de la Universidad, así como las normas que se
establezcan.
b) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las
demás actividades universitarias con el suficiente aprovechamiento. A tal efecto, deberán
conocer las guías docentes de las asignaturas y las evaluaciones programadas de las
enseñanzas en que se matriculen, así como cumplir con lo establecido en el calendario
de cada curso académico.
c) Promover y facilitar la convivencia universitaria y conocer su normativa
reguladora.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
1. Son deberes del estudiantado, además de los establecidos por la ley, los
siguientes: