Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38680

g) A la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en
los términos que acuerde el Consejo de Gobierno.
h) A una educación inclusiva de las y los estudiantes con necesidades especiales y
a las adaptaciones curriculares que precisen en función de sus necesidades específicas,
incluidas las pruebas académicas que habrán de adaptarse a las mismas.
i) A una evaluación objetiva de su rendimiento académico y a la publicidad de los
procedimientos de evaluación y de los mecanismos de reclamación, incluido el
procedimiento de revisión de calificaciones, según lo establecido por el Consejo de
Gobierno.
j) A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del
estudiantado en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos
estudios.
k) Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo
largo de la vida que la Universidad de Zaragoza realice.
l) A solicitar, las becas, ayudas o subvenciones que la Universidad establezca en
sus convocatorias.
m) Al reconocimiento académico que acredite su participación en actividades
universitarias en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.
n) Al diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los
estudios con la vida laboral y familiar.
o) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. El
Consejo de Gobierno desarrollará las condiciones para el ejercicio de dicho derecho, así
como el procedimiento para su declaración.
p) A disponer de las instalaciones y de los medios adecuados que permitan el
normal desarrollo de sus estudios y de la participación en las actividades universitarias,
entendidas como elementos que contribuyen positivamente a su formación, en los
términos que establezca el Consejo de Gobierno.
q) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así
como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los
materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
r) Ser reconocidos como autores de los trabajos realizados durante sus estudios,
sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos.
s) Participar en los programas de movilidad, nacional e internacional, en el marco
de la legislación universitaria.
t) Presentarse en cada asignatura a dos convocatorias por curso.
u) Disfrutar de la protección de la Seguridad Social, en los términos que establezca
la legislación vigente.
Artículo 189.

Derechos de participación, representación e información.

a) El ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión,
manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto
del ordenamiento jurídico.
b) Representación y participación activa en los órganos de gobierno y
representación de la Universidad y en sus consejos de estudiantes, según lo establecido
en los presentes Estatutos.
c) Derecho a que el desempeño de sus funciones de representación sea
compatible con cualquiera de sus actividades académicas.
d) Derecho a elegir a sus representantes, en particular, en el Consejo de
Estudiantes de la Universidad de Zaragoza y en los Consejos de Estudiantes de Escuela
o Facultad.
e) Participar activa, libre y significativamente en el diseño, implementación y
evaluación de la política universitaria y en la elaboración de las normas que afecten

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

1. Son derechos de participación, representación e información del estudiantado los
reconocidos por las leyes y los presentes Estatutos y, en particular, los siguientes: