Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38679
Sistema Universitario, los convenios de movilidad que pueda suscribir la Universidad de
Zaragoza con otras universidades o instituciones de educación superior, los acuerdos
que se establezcan entre las Comunidades Autónomas, así como la reglamentación
propia de la Universidad de Zaragoza, en particular, la normativa reguladora de licencias
y permisos del personal en materia de docencia e investigación.
CAPÍTULO II
Del estudiantado
Sección 1.ª
Artículo 187.
Disposiciones generales
Integrantes.
Tienen la condición de estudiante todas las personas matriculadas en la Universidad
de Zaragoza en estudios conducentes a la obtención de titulaciones oficiales de grado,
máster y doctorado, así como las matriculadas en las enseñanzas propias de la
Universidad.
Artículo 188.
Derechos relativos a la formación académica.
a) No ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo,
orientación sexual, identidad o expresión de género, religión, convicción u opinión, edad,
discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad
política y sindical, por razón de su apariencia, o por cualquier otra condición o
circunstancia personal o social en el acceso, admisión y permanencia en la Universidad
de Zaragoza.
b) Acogerse a los protocolos y medidas de prevención y respuesta frente a la
violencia, discriminación, o acoso por las causas señaladas en la letra anterior.
c) Como contenido esencial del derecho a la formación académica ha de recibir una
enseñanza de calidad en competencias, habilidades y destrezas, de acuerdo con los
planes de estudios, objetivos de las distintas titulaciones, así como una formación que
fomente valores de cultura democrática, tolerancia e igualdad que permitan su educación
integral como individuo y a acceder a una adecuada inserción laboral y profesional.
d) A ser informado y conocer con anterioridad a su matriculación la oferta
académica, los planes docentes de las asignaturas de cada titulación y sus guías
docentes, los horarios de impartición y los objetivos y programas de las asignaturas, y
los periodos de evaluación establecidos en el calendario académico con sus fechas y
franjas horarias de realización.
e) A un plan de orientación universitaria y de mentoría, así como a tener durante su
etapa académica un sistema eficaz de tutorías y asesoramiento vinculado a su formación
y, en particular, a la elaboración del diseño curricular, en horario distinto al de impartición
de las asignaturas.
f) A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial,
a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y
laboral.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
1. En relación con su formación académica, todo el estudiantado de la Universidad
de Zaragoza tendrá derecho a una enseñanza pública y de calidad que garantice la
igualdad de derechos y oportunidades, independientemente del centro universitario, de
las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de
la vida en la que se hallen matriculados, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad
reconocido en el ordenamiento jurídico.
2. Son derechos del estudiantado de la Universidad de Zaragoza los reconocidos
por la legislación universitaria, el Estatuto del estudiante y, en particular, los siguientes:
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38679
Sistema Universitario, los convenios de movilidad que pueda suscribir la Universidad de
Zaragoza con otras universidades o instituciones de educación superior, los acuerdos
que se establezcan entre las Comunidades Autónomas, así como la reglamentación
propia de la Universidad de Zaragoza, en particular, la normativa reguladora de licencias
y permisos del personal en materia de docencia e investigación.
CAPÍTULO II
Del estudiantado
Sección 1.ª
Artículo 187.
Disposiciones generales
Integrantes.
Tienen la condición de estudiante todas las personas matriculadas en la Universidad
de Zaragoza en estudios conducentes a la obtención de titulaciones oficiales de grado,
máster y doctorado, así como las matriculadas en las enseñanzas propias de la
Universidad.
Artículo 188.
Derechos relativos a la formación académica.
a) No ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo,
orientación sexual, identidad o expresión de género, religión, convicción u opinión, edad,
discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad
política y sindical, por razón de su apariencia, o por cualquier otra condición o
circunstancia personal o social en el acceso, admisión y permanencia en la Universidad
de Zaragoza.
b) Acogerse a los protocolos y medidas de prevención y respuesta frente a la
violencia, discriminación, o acoso por las causas señaladas en la letra anterior.
c) Como contenido esencial del derecho a la formación académica ha de recibir una
enseñanza de calidad en competencias, habilidades y destrezas, de acuerdo con los
planes de estudios, objetivos de las distintas titulaciones, así como una formación que
fomente valores de cultura democrática, tolerancia e igualdad que permitan su educación
integral como individuo y a acceder a una adecuada inserción laboral y profesional.
d) A ser informado y conocer con anterioridad a su matriculación la oferta
académica, los planes docentes de las asignaturas de cada titulación y sus guías
docentes, los horarios de impartición y los objetivos y programas de las asignaturas, y
los periodos de evaluación establecidos en el calendario académico con sus fechas y
franjas horarias de realización.
e) A un plan de orientación universitaria y de mentoría, así como a tener durante su
etapa académica un sistema eficaz de tutorías y asesoramiento vinculado a su formación
y, en particular, a la elaboración del diseño curricular, en horario distinto al de impartición
de las asignaturas.
f) A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial,
a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y
laboral.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
1. En relación con su formación académica, todo el estudiantado de la Universidad
de Zaragoza tendrá derecho a una enseñanza pública y de calidad que garantice la
igualdad de derechos y oportunidades, independientemente del centro universitario, de
las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de
la vida en la que se hallen matriculados, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad
reconocido en el ordenamiento jurídico.
2. Son derechos del estudiantado de la Universidad de Zaragoza los reconocidos
por la legislación universitaria, el Estatuto del estudiante y, en particular, los siguientes: