Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38678
2. La Universidad velará, en particular, por las condiciones de prestación de la
actividad del personal investigador en formación.
Artículo 183. Reingreso de excedentes al servicio activo.
1. El reingreso al servicio activo del profesorado funcionario de la Universidad de
Zaragoza que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, durante al menos dos
años y por no más de cinco, será automático y definitivo, a solicitud de la persona
interesada, si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área o ámbito de conocimiento.
En otro caso, el reingreso tendrá lugar obteniendo plaza mediante el correspondiente
concurso de acceso.
2. La adscripción provisional de profesorado funcionario de la Universidad de
Zaragoza en situación de excedencia voluntaria que quiera reingresar al servicio activo
será acordada por la Rectora o Rector, siempre que exista una plaza vacante en el área
o ámbito de conocimiento correspondiente.
3. Si para el reingreso fuere necesario superar el concurso de acceso, no participar
en cualquiera de los que convoque la Universidad de Zaragoza para cubrir plazas en su
cuerpo y área o ámbito de conocimiento determinará la pérdida de la adscripción
provisional.
Artículo 184.
Años sabáticos.
1. El Consejo de Gobierno podrá conceder al profesorado con vinculación
permanente a la Universidad años sabáticos, de acuerdo con las normas que fije a tal
efecto.
2. En todo caso, para la obtención de este beneficio será preceptiva la presentación
del proyecto de las actividades que se tiene previsto realizar durante el período sabático,
así como el compromiso de presentación de una memoria de las actividades realizadas.
3. Durante los años sabáticos el profesorado disfrutará de las retribuciones que
autoricen las disposiciones vigentes.
4. La Universidad velará para que las posibilidades de disfrutar año sabático sean
similares para todo el profesorado, con independencia de los centros o departamentos
en los que desarrolle su actividad profesional.
Licencias y permisos.
1. El profesorado de la Universidad de Zaragoza, con arreglo a los planes de
formación inicial y de formación a lo largo de la vida que establezca su Consejo de
Gobierno, podrá mejorar o complementar su formación, durante períodos inferiores a
seis meses, en otra universidad o institución académica o científica, con mantenimiento
de las retribuciones, siempre que el departamento garantice el cumplimiento de sus
tareas docentes.
2. La Rectora o Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo
de Gobierno y previo informe del departamento correspondiente, podrá conceder
permisos no retribuidos, por un máximo de dos años, al profesorado con vinculación
permanente a la Universidad garantizando que durante dicho período la docencia será
atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el
profesor/a solicitante del permiso a quien, en estos supuestos, se considerará en servicio
activo a todos los efectos.
3. Para poder disfrutar del permiso establecido en el apartado anterior, será
necesario que la persona solicitante haya prestado sus servicios en la Universidad de
Zaragoza al menos durante los cuatro años anteriores a su solicitud.
Artículo 186.
Movilidad temporal del personal docente e investigador.
Será de aplicación al personal docente e investigador la regulación de la movilidad
temporal prevista en el artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 185.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38678
2. La Universidad velará, en particular, por las condiciones de prestación de la
actividad del personal investigador en formación.
Artículo 183. Reingreso de excedentes al servicio activo.
1. El reingreso al servicio activo del profesorado funcionario de la Universidad de
Zaragoza que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, durante al menos dos
años y por no más de cinco, será automático y definitivo, a solicitud de la persona
interesada, si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área o ámbito de conocimiento.
En otro caso, el reingreso tendrá lugar obteniendo plaza mediante el correspondiente
concurso de acceso.
2. La adscripción provisional de profesorado funcionario de la Universidad de
Zaragoza en situación de excedencia voluntaria que quiera reingresar al servicio activo
será acordada por la Rectora o Rector, siempre que exista una plaza vacante en el área
o ámbito de conocimiento correspondiente.
3. Si para el reingreso fuere necesario superar el concurso de acceso, no participar
en cualquiera de los que convoque la Universidad de Zaragoza para cubrir plazas en su
cuerpo y área o ámbito de conocimiento determinará la pérdida de la adscripción
provisional.
Artículo 184.
Años sabáticos.
1. El Consejo de Gobierno podrá conceder al profesorado con vinculación
permanente a la Universidad años sabáticos, de acuerdo con las normas que fije a tal
efecto.
2. En todo caso, para la obtención de este beneficio será preceptiva la presentación
del proyecto de las actividades que se tiene previsto realizar durante el período sabático,
así como el compromiso de presentación de una memoria de las actividades realizadas.
3. Durante los años sabáticos el profesorado disfrutará de las retribuciones que
autoricen las disposiciones vigentes.
4. La Universidad velará para que las posibilidades de disfrutar año sabático sean
similares para todo el profesorado, con independencia de los centros o departamentos
en los que desarrolle su actividad profesional.
Licencias y permisos.
1. El profesorado de la Universidad de Zaragoza, con arreglo a los planes de
formación inicial y de formación a lo largo de la vida que establezca su Consejo de
Gobierno, podrá mejorar o complementar su formación, durante períodos inferiores a
seis meses, en otra universidad o institución académica o científica, con mantenimiento
de las retribuciones, siempre que el departamento garantice el cumplimiento de sus
tareas docentes.
2. La Rectora o Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo
de Gobierno y previo informe del departamento correspondiente, podrá conceder
permisos no retribuidos, por un máximo de dos años, al profesorado con vinculación
permanente a la Universidad garantizando que durante dicho período la docencia será
atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el
profesor/a solicitante del permiso a quien, en estos supuestos, se considerará en servicio
activo a todos los efectos.
3. Para poder disfrutar del permiso establecido en el apartado anterior, será
necesario que la persona solicitante haya prestado sus servicios en la Universidad de
Zaragoza al menos durante los cuatro años anteriores a su solicitud.
Artículo 186.
Movilidad temporal del personal docente e investigador.
Será de aplicación al personal docente e investigador la regulación de la movilidad
temporal prevista en el artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 185.