Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38699
en función de los derechos reconocidos debidamente documentados y conformados por
los responsables de las diferentes entidades.
2. Las modificaciones presupuestarias que supongan variación de la previsión de
ingresos se realizarán por el órgano competente. Tales modificaciones alterarán en igual
medida las previsiones de gastos y se realizarán con criterios y procedimientos análogos
a los utilizados en la elaboración del presupuesto.
3. Los ingresos procedentes de remanentes de tesorería se incorporarán al
presupuesto una vez aprobada la ejecución del presupuesto anterior y se redistribuirán
en el presupuesto de gastos en función del origen de esos remanentes. No obstante, en
la confección del presupuesto se podrán incorporar los remanentes previsibles.
4. Cuando se prevean modificaciones en las previsiones de gasto y estas no
pudieran atenderse con lo previsto en los apartados anteriores, se recurrirá a la
redistribución del presupuesto de gastos por parte de la Gerencia.
5. Las modificaciones presupuestarias las aprobará el Consejo de Gobierno,
excepto aquellas que supongan menos del cinco por ciento del capítulo afectado en el
que se disminuya el crédito, que serán aprobadas por la Rectora o Rector quien
informará de ello, en todo caso, al Consejo de Gobierno. Las modificaciones
presupuestarias que legalmente procedan serán elevadas al Consejo Social para su
definitiva aprobación.
Artículo 244.
Normas de gestión económica.
El Consejo de Gobierno aprobará anualmente las bases de ejecución del
presupuesto, que se desarrollarán en normas de gestión económica que serán
aprobadas por la Rectora o Rector.
Artículo 245.
Cuentas anuales y ejecución del presupuesto.
1. Al término de cada ejercicio económico, la Gerencia rendirá las cuentas anuales
al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior elevación al Consejo Social para
su aprobación definitiva.
2. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta del resultado
económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de
efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.
3. Aprobadas las cuentas por el Consejo Social se enviarán a la Comunidad
Autónoma para su remisión a la Cámara de Cuentas de Aragón sin perjuicio de las
competencias del Tribunal de Cuentas.
Sección 3.ª
Títulos oficiales.
1. Los precios públicos por los estudios para obtener títulos oficiales y demás
derechos que legalmente se establezcan serán fijados por la Comunidad Autónoma de
Aragón.
2. Podrá establecerse un sistema de cobro fraccionado de los precios públicos.
3. La Rectora o Rector podrá acordar la exención del pago de matrícula en los
supuestos legalmente establecidos.
4. La política de precios académicos deberá complementarse con una política
general de becas y ayudas.
Artículo 247.
Enseñanzas propias.
Las horquillas de los precios por las enseñanzas propias serán aprobadas por el
Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 246.
De los precios públicos
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38699
en función de los derechos reconocidos debidamente documentados y conformados por
los responsables de las diferentes entidades.
2. Las modificaciones presupuestarias que supongan variación de la previsión de
ingresos se realizarán por el órgano competente. Tales modificaciones alterarán en igual
medida las previsiones de gastos y se realizarán con criterios y procedimientos análogos
a los utilizados en la elaboración del presupuesto.
3. Los ingresos procedentes de remanentes de tesorería se incorporarán al
presupuesto una vez aprobada la ejecución del presupuesto anterior y se redistribuirán
en el presupuesto de gastos en función del origen de esos remanentes. No obstante, en
la confección del presupuesto se podrán incorporar los remanentes previsibles.
4. Cuando se prevean modificaciones en las previsiones de gasto y estas no
pudieran atenderse con lo previsto en los apartados anteriores, se recurrirá a la
redistribución del presupuesto de gastos por parte de la Gerencia.
5. Las modificaciones presupuestarias las aprobará el Consejo de Gobierno,
excepto aquellas que supongan menos del cinco por ciento del capítulo afectado en el
que se disminuya el crédito, que serán aprobadas por la Rectora o Rector quien
informará de ello, en todo caso, al Consejo de Gobierno. Las modificaciones
presupuestarias que legalmente procedan serán elevadas al Consejo Social para su
definitiva aprobación.
Artículo 244.
Normas de gestión económica.
El Consejo de Gobierno aprobará anualmente las bases de ejecución del
presupuesto, que se desarrollarán en normas de gestión económica que serán
aprobadas por la Rectora o Rector.
Artículo 245.
Cuentas anuales y ejecución del presupuesto.
1. Al término de cada ejercicio económico, la Gerencia rendirá las cuentas anuales
al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior elevación al Consejo Social para
su aprobación definitiva.
2. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta del resultado
económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de
efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.
3. Aprobadas las cuentas por el Consejo Social se enviarán a la Comunidad
Autónoma para su remisión a la Cámara de Cuentas de Aragón sin perjuicio de las
competencias del Tribunal de Cuentas.
Sección 3.ª
Títulos oficiales.
1. Los precios públicos por los estudios para obtener títulos oficiales y demás
derechos que legalmente se establezcan serán fijados por la Comunidad Autónoma de
Aragón.
2. Podrá establecerse un sistema de cobro fraccionado de los precios públicos.
3. La Rectora o Rector podrá acordar la exención del pago de matrícula en los
supuestos legalmente establecidos.
4. La política de precios académicos deberá complementarse con una política
general de becas y ayudas.
Artículo 247.
Enseñanzas propias.
Las horquillas de los precios por las enseñanzas propias serán aprobadas por el
Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 246.
De los precios públicos