Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025
Artículo 164.
general.

Sec. I. Pág. 38672

Criterios para resolver los concursos de acceso o de selección, en

1. La comisión de selección del personal acreditado tendrá en cuenta, para resolver
el concurso de acceso, la adecuación del currículo de la candidata/o al perfil de la plaza,
su adaptación al tipo de tareas que han de realizarse y su propuesta de actuación
académica.
2. El proceso de selección de las Profesoras/es Titulares y del Profesorado
Permanente Laboral constará de dos pruebas:
a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate del currículo, del proyecto
docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas del área o ámbito
de conocimiento de que se trate tiene asignadas el centro al que inicialmente se adscribe
la plaza, y del proyecto investigador de la candidata/o.
b) La segunda prueba consistirá en la exposición por la candidata/o, y posterior
debate con la comisión, de un tema del programa presentado y elegido por
aquella/aquel.
3. El proceso de selección de los Catedráticas/os consistirá en una entrevista,
realizada en sesión pública, de la comisión con cada candidata/o que, teniendo en
cuenta los criterios previstos en el apartado 1 de este artículo, permita valorar su historial
académico, docente e investigador y su proyecto docente e investigador, así como
contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o
especialidad.
4. La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de
transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el
conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar.
Artículo 165. Criterios para resolver los concursos de méritos en los programas de
promoción interna para la selección de Catedráticas/os.
La promoción interna para la selección de catedráticas/os se realizará mediante un
concurso de méritos en el que la experiencia docente y la experiencia investigadora,
incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una
consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a
considerar.
Comisión de Reclamaciones.

1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones conocer las que se interpongan
contra las propuestas de las comisiones de selección de profesorado acreditado. La
Comisión de Reclamaciones valorará la reclamación y elevará informe vinculante a la
Rectora o Rector, que será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de los
votos disidentes.
2. Los miembros de la Comisión deberán reunir los requisitos exigidos por la
legislación universitaria aplicable y estará compuesta por siete miembros de diferentes
áreas o ámbitos de conocimiento. Corresponde su elección, así como la de sus
suplentes, al Claustro. Su mandato será de cuatro años y se renovará por mitades cada
dos años.
3. La Comisión deberá emitir su informe en el plazo legalmente establecido, oídos
la comisión de selección, la/el reclamante y las/los candidatas/os afectadas/os. El
transcurso del plazo establecido para evacuar y elevar el informe a la Rectora o Rector
se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
4. La resolución de la Rectora o del Rector pone fin a la vía administrativa y será
impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2025-5746
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Artículo 166.