Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38671
posición equivalente o superior a la categoría de Catedrática/o o Profesor/a Titular de
Universidad, según corresponda.
Artículo 161. Comisiones de selección de Profesorado Permanente Laboral y de plazas
de promoción.
1. Las comisiones que resolverán los concursos estarán formadas por los tres
miembros siguientes:
a) Un profesor/a con vinculación permanente designado por la Rectora o Rector.
b) Dos profesoras/es con vinculación permanente, al menos una/o perteneciente a
cuerpos docentes universitarios, de la misma área o ámbito de conocimiento, cuya
elección será por sorteo en los términos de los presentes Estatutos y que no podrán
pertenecer a la misma universidad.
2. El nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector.
3. La Rectora o Rector también podrá designar al profesorado de las universidades
de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una
posición equivalente o superior a la categoría de Catedrática/o o Profesor/a Titular de
Universidad, según corresponda.
Artículo 162. Comisiones de selección de profesorado de concursos de movilidad del
profesorado de los cuerpos docentes.
1. Las comisiones que resolverán los concursos de movilidad estarán formadas por
los tres miembros siguientes:
a) Un profesor/a perteneciente a cuerpos docentes universitarios, de la misma área
o ámbito de conocimiento, así como del mismo cuerpo o superior que el de la plaza a
convocar, designado por la Rectora o Rector.
b) Dos profesoras/es pertenecientes a cuerpos docentes universitarios, de la misma
área o ámbito de conocimiento, así como del mismo cuerpo o superior que el de la plaza
a convocar, cuya elección será por sorteo en los términos previstos en estos Estatutos y
que no podrán pertenecer a la misma universidad.
2. El nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector.
3. La Rectora o Rector también podrá designar al profesorado de las universidades
de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una
posición equivalente o superior a la categoría de Catedrática/o o Profesor/a Titular de
Universidad, según corresponda.
Artículo 163. Disposiciones comunes para las comisiones de selección a plazas de los
cuerpos docentes universitarios y de selección de Profesoras/es Permanentes
Laborales.
1. En la composición de las comisiones se procurará una composición equilibrada
entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas
debidamente motivadas.
2. Todos los miembros de la comisión deberán tener plena competencia docente e
investigadora al objeto del concurso, pertenecer a cuerpo de igual o superior categoría al
de la plaza a concurso y reunir los demás requisitos legalmente establecidos. Antes de la
sesión de constitución de la comisión de selección se harán públicos los nombres y los
currículos de sus miembros.
3. Todos los miembros de la comisión serán nombrados por la Rectora o Rector,
quien designará a su presidenta/e y a su secretaria/o.
4. El mismo procedimiento se seguirá para la propuesta, designación y
nombramiento de los miembros suplentes.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38671
posición equivalente o superior a la categoría de Catedrática/o o Profesor/a Titular de
Universidad, según corresponda.
Artículo 161. Comisiones de selección de Profesorado Permanente Laboral y de plazas
de promoción.
1. Las comisiones que resolverán los concursos estarán formadas por los tres
miembros siguientes:
a) Un profesor/a con vinculación permanente designado por la Rectora o Rector.
b) Dos profesoras/es con vinculación permanente, al menos una/o perteneciente a
cuerpos docentes universitarios, de la misma área o ámbito de conocimiento, cuya
elección será por sorteo en los términos de los presentes Estatutos y que no podrán
pertenecer a la misma universidad.
2. El nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector.
3. La Rectora o Rector también podrá designar al profesorado de las universidades
de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una
posición equivalente o superior a la categoría de Catedrática/o o Profesor/a Titular de
Universidad, según corresponda.
Artículo 162. Comisiones de selección de profesorado de concursos de movilidad del
profesorado de los cuerpos docentes.
1. Las comisiones que resolverán los concursos de movilidad estarán formadas por
los tres miembros siguientes:
a) Un profesor/a perteneciente a cuerpos docentes universitarios, de la misma área
o ámbito de conocimiento, así como del mismo cuerpo o superior que el de la plaza a
convocar, designado por la Rectora o Rector.
b) Dos profesoras/es pertenecientes a cuerpos docentes universitarios, de la misma
área o ámbito de conocimiento, así como del mismo cuerpo o superior que el de la plaza
a convocar, cuya elección será por sorteo en los términos previstos en estos Estatutos y
que no podrán pertenecer a la misma universidad.
2. El nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector.
3. La Rectora o Rector también podrá designar al profesorado de las universidades
de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una
posición equivalente o superior a la categoría de Catedrática/o o Profesor/a Titular de
Universidad, según corresponda.
Artículo 163. Disposiciones comunes para las comisiones de selección a plazas de los
cuerpos docentes universitarios y de selección de Profesoras/es Permanentes
Laborales.
1. En la composición de las comisiones se procurará una composición equilibrada
entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas
debidamente motivadas.
2. Todos los miembros de la comisión deberán tener plena competencia docente e
investigadora al objeto del concurso, pertenecer a cuerpo de igual o superior categoría al
de la plaza a concurso y reunir los demás requisitos legalmente establecidos. Antes de la
sesión de constitución de la comisión de selección se harán públicos los nombres y los
currículos de sus miembros.
3. Todos los miembros de la comisión serán nombrados por la Rectora o Rector,
quien designará a su presidenta/e y a su secretaria/o.
4. El mismo procedimiento se seguirá para la propuesta, designación y
nombramiento de los miembros suplentes.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70