Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38670
Artículo 157. Órganos de representación.
La representación del personal docente e investigador corresponde a los órganos
establecidos en su legislación específica. La Universidad respetará el derecho a la
libertad sindical en todas sus vertientes, sin que ninguna de ellas pueda dar lugar a
discriminación alguna.
Artículo 158.
Ofertas de empleo público.
1. Las plazas con vinculación permanente serán objeto de Oferta de Empleo
Público en los términos del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
En la oferta de empleo se distinguirá la oferta de turno libre de la de promoción
interna.
2. La Universidad garantizará que las ofertas de empleo en la universidad se
ajustan a las previsiones establecidas en materia de reserva de cupo para personas con
discapacidad en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Igualmente cumplirá con las reservas de otros cupos que exija la normativa que
resulte de aplicación.
Sección 2.ª
Artículo 159.
De la selección del personal docente e investigador permanente
Convocatoria y comisión de selección.
1. La Universidad convocará los concursos de acceso para las plazas
correspondientes a los cuerpos docentes universitarios funcionarios y de Profesorado
Permanente Laboral cuya oferta de empleo haya sido aprobada y estén dotadas en el
estado de gastos del presupuesto.
2. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y
plazos de celebración de los concursos. Las convocatorias se publicarán en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón», en el caso de los cuerpos
docentes universitarios; en el «Boletín Oficial de Aragón», en el caso del Profesorado
Permanente Laboral, y en los demás instrumentos exigibles. En ellas se indicarán, al
menos, las características de cada plaza, la composición de la comisión que resolverá el
concurso de acceso, los plazos, términos y fases de desarrollo de los concursos y los
criterios para su adjudicación.
Artículo 160.
Comisión de selección para plazas de los cuerpos docentes universitarios.
a) Dos profesoras/es pertenecientes a cuerpos docentes universitarios, de la misma
área o ámbito de conocimiento, así como del mismo cuerpo o superior que el de la plaza
a convocar, designados por la Rectora o Rector. Una de estas dos personas será
propuesta por el departamento al que esté adscrita la plaza a convocar.
b) Tres profesoras/es pertenecientes a cuerpos docentes universitarios, de la
misma área o ámbito de conocimiento, así como del mismo cuerpo o superior que el de
la plaza a convocar, cuya elección será por sorteo en los términos previstos en estos
Estatutos y que no podrán pertenecer a la misma universidad.
2. En los concursos para el acceso al cuerpo de profesoras/es titulares de
universidad, al menos una/o de los integrantes pertenecerá al cuerpo de catedráticas/os.
3. El nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector.
4. La Rectora o Rector también podrá designar al profesorado de las universidades
de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
1. Las comisiones que resuelvan los concursos de acceso a plazas de cuerpos
docentes universitarios estarán formadas por cinco personas de la siguiente forma:
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38670
Artículo 157. Órganos de representación.
La representación del personal docente e investigador corresponde a los órganos
establecidos en su legislación específica. La Universidad respetará el derecho a la
libertad sindical en todas sus vertientes, sin que ninguna de ellas pueda dar lugar a
discriminación alguna.
Artículo 158.
Ofertas de empleo público.
1. Las plazas con vinculación permanente serán objeto de Oferta de Empleo
Público en los términos del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
En la oferta de empleo se distinguirá la oferta de turno libre de la de promoción
interna.
2. La Universidad garantizará que las ofertas de empleo en la universidad se
ajustan a las previsiones establecidas en materia de reserva de cupo para personas con
discapacidad en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Igualmente cumplirá con las reservas de otros cupos que exija la normativa que
resulte de aplicación.
Sección 2.ª
Artículo 159.
De la selección del personal docente e investigador permanente
Convocatoria y comisión de selección.
1. La Universidad convocará los concursos de acceso para las plazas
correspondientes a los cuerpos docentes universitarios funcionarios y de Profesorado
Permanente Laboral cuya oferta de empleo haya sido aprobada y estén dotadas en el
estado de gastos del presupuesto.
2. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y
plazos de celebración de los concursos. Las convocatorias se publicarán en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón», en el caso de los cuerpos
docentes universitarios; en el «Boletín Oficial de Aragón», en el caso del Profesorado
Permanente Laboral, y en los demás instrumentos exigibles. En ellas se indicarán, al
menos, las características de cada plaza, la composición de la comisión que resolverá el
concurso de acceso, los plazos, términos y fases de desarrollo de los concursos y los
criterios para su adjudicación.
Artículo 160.
Comisión de selección para plazas de los cuerpos docentes universitarios.
a) Dos profesoras/es pertenecientes a cuerpos docentes universitarios, de la misma
área o ámbito de conocimiento, así como del mismo cuerpo o superior que el de la plaza
a convocar, designados por la Rectora o Rector. Una de estas dos personas será
propuesta por el departamento al que esté adscrita la plaza a convocar.
b) Tres profesoras/es pertenecientes a cuerpos docentes universitarios, de la
misma área o ámbito de conocimiento, así como del mismo cuerpo o superior que el de
la plaza a convocar, cuya elección será por sorteo en los términos previstos en estos
Estatutos y que no podrán pertenecer a la misma universidad.
2. En los concursos para el acceso al cuerpo de profesoras/es titulares de
universidad, al menos una/o de los integrantes pertenecerá al cuerpo de catedráticas/os.
3. El nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector.
4. La Rectora o Rector también podrá designar al profesorado de las universidades
de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
1. Las comisiones que resuelvan los concursos de acceso a plazas de cuerpos
docentes universitarios estarán formadas por cinco personas de la siguiente forma: