Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38669
h) Observar las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los
principios éticos en el desempeño de sus funciones, con especial atención a aquellas
destinadas a evitar el plagio.
i) Utilizar el nombre de la institución a la que pertenece en la realización de sus
actividades de gestión, docencia e investigación y transferencia.
j) Observar prácticas de trabajo seguras de acuerdo con la normativa aplicable,
adoptar las precauciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y
velar por que el personal a su cargo cumpla estas prácticas.
k) Promover y facilitar la convivencia universitaria.
2. El régimen disciplinario del personal docente e investigador, que asegurará el
cumplimiento efectivo de sus obligaciones, será el establecido en la legislación aplicable.
Artículo 153.
Control y evaluación.
Cuantos integran el personal docente e investigador y las distintas unidades en que
se estructura estarán sometidos a la inspección general de servicios y sistemas de
evaluación que, de acuerdo con los presentes Estatutos, regulen las normas que
apruebe a tal fin el Consejo de Gobierno.
Artículo 154. Relación de puestos de trabajo y plantilla.
1. La relación de puestos de trabajo incluirá, debidamente clasificados, todos los
del personal docente e investigador funcionario y contratado. Todos los puestos de
trabajo de profesorado funcionario y laboral deberán adscribirse a los ámbitos de
conocimiento a que se refiere el apartado 4 del artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
En la relación se indicarán el departamento de adscripción y el centro en el que se
haya de desarrollar la mayor parte de la actividad docente e investigadora, junto a las
restantes especificaciones legalmente exigibles.
2. La aprobación de la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones,
corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a la Comunidad Autónoma para su aprobación final. La Rectora o Rector
realizará la propuesta a la vista de las peticiones de los departamentos y de los informes
que deban emitirse de acuerdo con los presentes Estatutos, previa negociación con los
órganos de representación del personal docente e investigador.
3. Para su elaboración se tendrán en cuenta las necesidades docentes e
investigadoras. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se realizará
a través de la relación de puestos de trabajo.
4. La plantilla del personal docente e investigador funcionario y contratado de la
Universidad será la que resulte de los créditos establecidos en su presupuesto.
Artículo 155. Adscripción.
Artículo 156.
Registro de personal.
La Universidad organizará su registro del personal docente e investigador de acuerdo
con lo establecido en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
El personal docente e investigador se integrará en departamentos, sin perjuicio de su
adscripción a un instituto universitario de investigación u otro centro. La integración en el
departamento vendrá determinada por la vinculación a su área o ámbito de conocimiento
a la que pertenece.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38669
h) Observar las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los
principios éticos en el desempeño de sus funciones, con especial atención a aquellas
destinadas a evitar el plagio.
i) Utilizar el nombre de la institución a la que pertenece en la realización de sus
actividades de gestión, docencia e investigación y transferencia.
j) Observar prácticas de trabajo seguras de acuerdo con la normativa aplicable,
adoptar las precauciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y
velar por que el personal a su cargo cumpla estas prácticas.
k) Promover y facilitar la convivencia universitaria.
2. El régimen disciplinario del personal docente e investigador, que asegurará el
cumplimiento efectivo de sus obligaciones, será el establecido en la legislación aplicable.
Artículo 153.
Control y evaluación.
Cuantos integran el personal docente e investigador y las distintas unidades en que
se estructura estarán sometidos a la inspección general de servicios y sistemas de
evaluación que, de acuerdo con los presentes Estatutos, regulen las normas que
apruebe a tal fin el Consejo de Gobierno.
Artículo 154. Relación de puestos de trabajo y plantilla.
1. La relación de puestos de trabajo incluirá, debidamente clasificados, todos los
del personal docente e investigador funcionario y contratado. Todos los puestos de
trabajo de profesorado funcionario y laboral deberán adscribirse a los ámbitos de
conocimiento a que se refiere el apartado 4 del artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
En la relación se indicarán el departamento de adscripción y el centro en el que se
haya de desarrollar la mayor parte de la actividad docente e investigadora, junto a las
restantes especificaciones legalmente exigibles.
2. La aprobación de la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones,
corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a la Comunidad Autónoma para su aprobación final. La Rectora o Rector
realizará la propuesta a la vista de las peticiones de los departamentos y de los informes
que deban emitirse de acuerdo con los presentes Estatutos, previa negociación con los
órganos de representación del personal docente e investigador.
3. Para su elaboración se tendrán en cuenta las necesidades docentes e
investigadoras. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se realizará
a través de la relación de puestos de trabajo.
4. La plantilla del personal docente e investigador funcionario y contratado de la
Universidad será la que resulte de los créditos establecidos en su presupuesto.
Artículo 155. Adscripción.
Artículo 156.
Registro de personal.
La Universidad organizará su registro del personal docente e investigador de acuerdo
con lo establecido en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
El personal docente e investigador se integrará en departamentos, sin perjuicio de su
adscripción a un instituto universitario de investigación u otro centro. La integración en el
departamento vendrá determinada por la vinculación a su área o ámbito de conocimiento
a la que pertenece.