Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38668
Artículo 151. Derechos.
Son derechos del personal docente e investigador los reconocidos por las leyes y, en
particular, los siguientes:
a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación.
b) Ser reconocido y amparado en la autoría de sus trabajos de gestión, docencia,
investigación y transferencia, realizados en el desempeño de sus funciones.
c) Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones y el
cumplimiento de sus obligaciones, con atención específica a las personas con
discapacidades y conforme a las posibilidades con que cuente la Universidad.
d) Ser evaluado en su actividad de conformidad con criterios públicos, objetivos,
transparentes y preestablecidos, tener conocimiento de los resultados de las
evaluaciones que le afecten y obtener certificación de estos.
e) Recibir la formación profesional y académica encaminada a su
perfeccionamiento.
f) Desarrollar una carrera profesional en la que se tenga en cuenta la promoción de
acuerdo con los méritos docentes e investigadores y las tareas de gestión
desempeñadas.
g) Participar en los beneficios que obtenga la Universidad como consecuencia de la
explotación de los resultados de su actividad de investigación, desarrollo e innovación en
los que haya participado.
h) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos
sobre los que tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.
i) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, según
lo establecido en los presentes Estatutos.
j) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en los términos
establecidos en la vigente normativa de prevención de riesgos y, en especial, ser
tutelado y protegido frente al acoso en el trabajo.
k) Ejercer la actividad sindical.
l) Proyectar sus conocimientos profesionales en la sociedad, de conformidad con la
legislación vigente.
m) Ejercer la negociación colectiva y participar en la determinación de las
condiciones de trabajo.
Artículo 152. Deberes.
a) Cumplir los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, así como sus normas de
desarrollo.
b) Cumplir sus obligaciones académicas, de docencia, tutoría, investigación y
gestión, con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría.
c) Mantener actualizados sus conocimientos y metodologías docentes.
d) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación del rendimiento de sus
actividades que establezca el Consejo de Gobierno e informar al órgano competente de
sus actividades docentes, investigadoras y de gestión.
e) Colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus
funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o
designado, sin perjuicio de su carácter renunciable.
f) Poner en conocimiento de la Universidad todos los hallazgos, descubrimientos y
resultados susceptibles de protección jurídica y colaborar en los procesos de protección
y transferencia de los resultados de sus investigaciones.
g) Respetar el patrimonio de la Universidad de Zaragoza, su nombre, símbolos y
emblemas, así como su debido uso.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
1. Son deberes del personal docente e investigador, además de los establecidos
por la ley, los siguientes:
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38668
Artículo 151. Derechos.
Son derechos del personal docente e investigador los reconocidos por las leyes y, en
particular, los siguientes:
a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación.
b) Ser reconocido y amparado en la autoría de sus trabajos de gestión, docencia,
investigación y transferencia, realizados en el desempeño de sus funciones.
c) Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones y el
cumplimiento de sus obligaciones, con atención específica a las personas con
discapacidades y conforme a las posibilidades con que cuente la Universidad.
d) Ser evaluado en su actividad de conformidad con criterios públicos, objetivos,
transparentes y preestablecidos, tener conocimiento de los resultados de las
evaluaciones que le afecten y obtener certificación de estos.
e) Recibir la formación profesional y académica encaminada a su
perfeccionamiento.
f) Desarrollar una carrera profesional en la que se tenga en cuenta la promoción de
acuerdo con los méritos docentes e investigadores y las tareas de gestión
desempeñadas.
g) Participar en los beneficios que obtenga la Universidad como consecuencia de la
explotación de los resultados de su actividad de investigación, desarrollo e innovación en
los que haya participado.
h) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos
sobre los que tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.
i) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, según
lo establecido en los presentes Estatutos.
j) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en los términos
establecidos en la vigente normativa de prevención de riesgos y, en especial, ser
tutelado y protegido frente al acoso en el trabajo.
k) Ejercer la actividad sindical.
l) Proyectar sus conocimientos profesionales en la sociedad, de conformidad con la
legislación vigente.
m) Ejercer la negociación colectiva y participar en la determinación de las
condiciones de trabajo.
Artículo 152. Deberes.
a) Cumplir los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, así como sus normas de
desarrollo.
b) Cumplir sus obligaciones académicas, de docencia, tutoría, investigación y
gestión, con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría.
c) Mantener actualizados sus conocimientos y metodologías docentes.
d) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación del rendimiento de sus
actividades que establezca el Consejo de Gobierno e informar al órgano competente de
sus actividades docentes, investigadoras y de gestión.
e) Colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus
funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o
designado, sin perjuicio de su carácter renunciable.
f) Poner en conocimiento de la Universidad todos los hallazgos, descubrimientos y
resultados susceptibles de protección jurídica y colaborar en los procesos de protección
y transferencia de los resultados de sus investigaciones.
g) Respetar el patrimonio de la Universidad de Zaragoza, su nombre, símbolos y
emblemas, así como su debido uso.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
1. Son deberes del personal docente e investigador, además de los establecidos
por la ley, los siguientes: