Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38667

e) Informar y participar en la evaluación de los procesos relacionados con la
transferencia tecnológica en los que participe la Universidad de Zaragoza, como creación
de empresas basadas en el conocimiento fruto de la actividad de I+D+I, protección de
invenciones y resultados de investigación, espacios de transferencia dentro de la
Universidad y cualesquiera otros que pudieran serles encomendados.
f) Evaluar las propuestas de los doctorados industriales en las convocatorias de la
Universidad de Zaragoza.
g) Participar en la elaboración del Plan Propio de Investigación y Transferencia de
la Universidad.
h) Proponer la concesión de ayudas o becas incluidas en los programas de
investigación o transferencia propios de la Universidad.
i) Analizar, realizar el seguimiento y evaluar los aspectos singulares de la
investigación y de la transferencia de la Universidad y de sus estructuras, así como
realizar, en su caso, propuestas de mejora.
j) Promover y realizar estudios y hacer propuestas sobre tendencias y demandas
sociales e institucionales en materia de investigación y transferencia.
k) Promover el establecimiento y concesión de premios y otras distinciones para
reconocer la labor investigadora y de transferencia.
l) Elaborar su reglamento de funcionamiento interno para su aprobación por el
Consejo de Gobierno.
m) Cualesquiera otras funciones que conforme a la ley le asignen estos Estatutos,
sus normas de desarrollo y el Consejo de Gobierno.
TÍTULO CUARTO
De la comunidad universitaria
CAPÍTULO I
Del personal docente e investigador
Sección 1.ª

Disposiciones generales

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza estará
integrado por personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y personal
contratado por la Universidad.
2. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios pertenecerá a los cuerpos
de Catedráticas y Catedráticos de Universidad y de Profesoras y Profesores Titulares de
Universidad.
3. El profesorado contratado lo será con arreglo a las siguientes modalidades:
Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es, Profesoras y Profesores
Asociadas/os, Profesoras y Profesores Sustitutas/os, Profesoras y Profesores
Permanentes Laborales; Profesoras y Profesores Visitantes y Profesoras y
Profesores Distinguidas/os, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma de Aragón,
en el ámbito de sus competencias, pueda establecer modalidades respecto de estas
categorías. Asimismo, la Universidad podrá nombrar Profesoras y Profesores
Eméritas/os en las condiciones previstas en estos Estatutos.
4. La Universidad de Zaragoza, además, podrá contratar, con financiación interna
de la Universidad o con financiación externa, personal investigador en las modalidades
de contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de
investigador/a distinguido/a y contrato de actividades científico-técnicas, en los términos
previstos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, y el resto de normativa aplicable, así como en
las modalidades contractuales del Estatuto de los Trabajadores que procedan.

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 150. Integrantes.