Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38666

invención. En este caso, la Universidad podrá reservarse una licencia no exclusiva,
intransferible y gratuita de explotación.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se aplicará igualmente a las
obtenciones vegetales, las topografías de los productos semiconductores y los
programas de ordenador realizados por el personal docente e investigador cuando
concurran las mismas.
4. Toda invención a la que se refiere el presente artículo debe ser notificada por
quienes participen de su autoría a la Universidad inmediatamente y por escrito, de
acuerdo a la legislación vigente. La Universidad, en el ejercicio de sus funciones de
transferencia de los resultados de la investigación, de apoyo al personal investigador y
de asesoramiento y tramitación de las patentes de las invenciones, podrá establecer
reglamentariamente, entre otras cuestiones, la estrategia y los protocolos adecuados
para facilitar la transferencia de las mismas, así como los requisitos convenientes para
asegurar la necesaria confidencialidad de las invenciones durante la fase de la
mencionada tramitación de las patentes.
5. El personal docente e investigador tendrá, en todo caso, derecho a participar en
los beneficios que la Universidad obtenga de la explotación o de la cesión de sus
derechos sobre las invenciones mencionadas en el apartado 1 de este artículo.
6. El Consejo de Gobierno, atendiendo a la legislación vigente, determinará los
porcentajes de participación en los beneficios obtenidos por la Universidad de la
explotación de sus derechos sobre las invenciones universitarias.
7. Cuando en la invención hayan participado profesorado o personal investigador
de la Universidad de Zaragoza, junto a personal docente y/o investigador perteneciente a
entes públicos de investigación, se tendrá en cuenta la legislación específica.
8. La Universidad velará para que sus invenciones y contratos de investigación se
utilicen para fomentar la paz y el desarme y para contribuir a la desaparición de las
desigualdades sociales y económicas entre las personas y entre los pueblos.
Sección 3.ª

De la Comisión de Investigación y Transferencia

Artículo 148. Composición.
1. En la Universidad de Zaragoza existirá una Comisión de Investigación y
Transferencia designada por el Consejo de Gobierno, al que informará de sus
actuaciones. Será presidida por la Rectora o Rector o persona en quien delegue.
2. El Consejo de Gobierno regulará su composición, que incluirá una
representación del personal y de las estructuras vinculadas a la investigación y la
transferencia, y su régimen jurídico de funcionamiento. A tal efecto, se estructurará, al
menos, en dos secciones, una de investigación y otra de transferencia, que ejercerán
sus competencias y desarrollarán sus funciones por razón de la materia.
Artículo 149. Funciones y competencias.

a) Asesorar al Consejo de Gobierno sobre política general de investigación y
transferencia.
b) Proponer al Consejo de Gobierno la distribución de los fondos propios de la
Universidad destinados a investigación.
c) Proponer los proyectos y evaluar las investigaciones que se realicen con cargo a
los fondos propios de la Universidad destinados a la investigación, así como participar en
el seguimiento de estos procesos.
d) Informar la creación, modificación y supresión de institutos universitarios de
investigación u otras estructuras sobre investigación o transferencia.

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

Corresponden a la Comisión de Investigación y Transferencia las siguientes
funciones y competencias: