Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38665

aplicable. De igual forma, el establecimiento de fórmulas de mecenazgo, identificando
sus entidades gestoras y regulando su régimen jurídico de funcionamiento.
3. Con el fin de contribuir a la transferencia de conocimiento, la Universidad podrá
crear empresas basadas en el conocimiento fruto de la actividad de I+D+I generado por
su personal y el estudiantado en los términos legalmente establecidos. Corresponderá al
Consejo de Gobierno la determinación del quantum de la participación de la Universidad
en su capital social.
4. Para facilitar su participación en dichas entidades, la Universidad podrá conceder
a su personal excedencias, comisiones de servicio, licencias o reducciones de
dedicación, atendidas las necesidades del servicio y en los términos que por ley o
reglamentariamente se establezcan.
Artículo 144. Participación del estudiantado y del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios.
La Universidad podrá aprobar, en su caso, un reglamento de participación del
estudiantado y del personal técnico, de gestión, administración y servicios en actividades
de investigación, desarrollo o innovación ligadas a convenios, contratos o proyectos de
colaboración.
Artículo 145.

Cátedras institucionales y de empresa.

1. Las cátedras institucionales y/o de empresa son estructuras de colaboración de esta
Universidad con otras entidades públicas o privadas, para el desarrollo de actividades de
formación, generación de conocimiento, divulgación o transferencia de tecnología en una
determinada área cultural, científica o técnica.
2. La creación de estas cátedras requerirá del acuerdo expreso del Consejo de
Gobierno, mediante la aprobación de la correspondiente propuesta de creación, que
incluirá obligatoriamente el convenio por el que vayan a regirse las relaciones entre las
partes firmantes del mismo.
3. El Consejo de Gobierno regulará su régimen jurídico de funcionamiento.
Artículo 146. Fondos, recursos y titularidad fruto de la investigación y transferencia.
1. Todos los fondos bibliográficos y/o instrumentales para la investigación y
transferencia adquiridos con cargo a proyectos con financiación pública o privada o a
convenios a través de las entidades o servicios de gestión universitaria serán propiedad
de la Universidad y quedarán debidamente identificados, catalogados e inventariados,
debiendo estar a disposición del personal docente e investigador y, en su caso, del
estudiantado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. En la autoría de las publicaciones que contengan resultados de investigación o
transferencia realizadas en la Universidad de Zaragoza, deberá constar la condición de
integrantes de esta institución pública.

1. Corresponde a la Universidad la titularidad y la gestión de las invenciones
realizadas por su personal docente e investigador y su personal técnico de apoyo con
sus medios personales, materiales y de conocimiento y que pertenezcan al ámbito de las
funciones docentes e investigadoras de dicho personal. Asimismo, corresponde a la
Universidad la titularidad de las invenciones conseguidas como resultado de los trabajos
realizados en ejecución de los contratos autorizados al personal docente e investigador
conforme a la legislación universitaria, salvo que contractualmente se haya establecido
un destino ajeno a la Universidad.
2. Cuando la titularidad de una invención corresponda a la Universidad conforme al
inciso primero del apartado 1 de este artículo, podrá ser cedida por esta al personal
docente e investigador y al personal técnico de apoyo que participe en la autoría de la

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 147. Protección, titularidad y valorización de resultados e invenciones.