Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38664

Artículo 139. Contribución personal a la investigación.
1. La actividad y dedicación a la investigación y la transferencia de conocimientos
científicos, tecnológicos o artísticos del personal docente e investigador de la
Universidad serán también criterios relevantes para el reconocimiento de los méritos
alcanzados y para determinar la eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional de
acuerdo con los indicadores a que se refiere el artículo 135.g).
2. La Universidad facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la
investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una
dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora.
Sección 2.ª
Artículo 140.

Transferencia de conocimiento y resultados de investigación

Transferencia de conocimiento.

La Universidad de Zaragoza fomentará la transferencia de conocimiento y resultados
de investigación y prestará apoyo y asesoramiento a los grupos, investigadores,
departamentos e institutos de investigación a través de una organización específica
propia, como oficina de transferencia de conocimiento para desarrollar, entre otras
funciones, las relacionadas con la celebración de convenios, contratos y proyectos de
colaboración, la promoción y asesoramiento sobre convocatorias públicas de
financiación de I+D+I y actividades de emprendimiento y creación de empresas o
cátedras institucionales y de empresa, informando y asesorando sobre demandas y
tendencias en estas materias y cualesquiera otras funciones que le asignen la
legislación, estos Estatutos o sus normas de desarrollo.
Artículo 141. Convenios, contratos y proyectos de colaboración.
1. La firma o la autorización para la firma de convenios, contratos o proyectos de
colaboración corresponderá a la Rectora o Rector o persona en quien delegue.
2. El Consejo de Gobierno regulará la contribución a los gastos generales de los
ingresos obtenidos con tales convenios, contratos y proyectos y la forma en la que los
bienes y recursos derivados de estos habrán de integrarse en el patrimonio de la
Universidad.
3. En la Universidad existirá un registro de convenios, contratos y proyectos de
colaboración.
Artículo 142.

Régimen de la colaboración.

Las actividades derivadas de la colaboración con otras entidades o personas físicas
prevista en la legislación universitaria estarán sometidas al control de la Universidad y
tendrán un régimen reglado común establecido por el Consejo de Gobierno,
independientemente de la entidad o persona que las realice.

1. La Universidad, de acuerdo con el personal investigador que haya desarrollado
una actividad o proceso de relevancia investigadora o de transferencia y con su
participación, procurará crear o participar en entidades o empresas basadas en el
conocimiento desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por la
investigación, financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en el
ámbito universitario. Dichas entidades se someterán a lo dispuesto en la legislación
aplicable y a lo que, en su caso, pueda regular el Consejo de Gobierno.
2. La Universidad promoverá la creación o participación, por sí sola o con otras
entidades públicas o privadas, en fundaciones del sector público u otras personas
jurídicas de naturaleza pública de acuerdo con el régimen y lo dispuesto en la legislación

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 143. Promoción de empresas y entidades instrumentales.