Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38663
por el Consejo de Gobierno. En la Universidad de Zaragoza existirá un registro único
de los grupos de investigación.
Artículo 135.
Fomento.
La Universidad fomentará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la
innovación y, en particular:
a) Se dotará y reforzará programas propios de investigación adicionales con
respecto a los autonómicos, nacionales o internacionales.
b) Promoverá las condiciones adecuadas para el desarrollo de la actividad
investigadora, cualquiera que sea la ubicación geográfica del centro donde se realice y el
destino del personal investigador.
c) Fomentará la presentación de proyectos de investigación por equipos y grupos
de investigación reconocidos por la Universidad, institutos y centros universitarios de
investigación a las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados,
nacionales, supranacionales e internacionales encargados de financiar la investigación.
d) Impulsará la colaboración y desarrollará acciones conjuntas con otros
organismos públicos o entidades privadas y promoverá la coordinación necesaria entre
los distintos grupos de investigación.
e) Impulsará la formación de redes de investigación entre grupos, departamentos,
centros, institutos, así como con instituciones, entidades y empresas.
f) Fomentará la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana articulando fórmulas para el
acceso abierto a resultados de la investigación que, en los términos previstos
legalmente, contribuyan a garantizar su comunicación y difusión a fin de alcanzar los
objetivos de investigación y transferencia responsable que se impulsen desde la
comunidad científica. A tal efecto, se favorecerá e impulsará la colaboración con los
actores sociales y con las Administraciones públicas contribuyendo a la generación de
conocimiento compartido entre la ciudadanía y la Universidad, promoviendo la reflexión
científica, tecnológica, humanística, social y cultural y su traslación para afrontar los retos
sociales, económicos y medioambientales.
g) Identificará y detallará el sistema de indicadores a desarrollar para el
seguimiento de las actividades investigadoras.
Artículo 136.
Impulso y captación de talento.
La Universidad diseñará políticas y promoverá acciones tendentes al mantenimiento
y la captación del talento investigador e innovador nacional e internacional, valorando la
trascendencia de esta dimensión de la investigación y diseñando entornos creativos y
compromisos que contribuyan a dicho objetivo, promoviendo planes de movilidad para el
refuerzo de los conocimientos científicos y procurando disponer, en la exigencia de
suficiencia presupuestaria, de medios que la puedan facilitar.
Plantilla investigadora.
A través de los instrumentos y de las figuras contractuales de investigación previstas
legalmente y de las que, en su caso, la Universidad pueda ofrecer, se creará una plantilla
investigadora propia de la Universidad integrada por personal investigador y personal
técnico, de gestión y de administración y servicios, con sus correspondientes puestos de
trabajo adaptados a las realidades de la investigación.
Artículo 138. Contribución a la formación de personal docente e investigador.
La actividad investigadora y de transferencia del personal docente e investigador
doctor que contribuya de manera acreditada a la formación del personal docente e
investigador podrá ser reconocida y tomada en consideración para la docencia de aquel;
a tal efecto, se reducirá su encargo docente con el fin de estimular y favorecer esa labor.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 137.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38663
por el Consejo de Gobierno. En la Universidad de Zaragoza existirá un registro único
de los grupos de investigación.
Artículo 135.
Fomento.
La Universidad fomentará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la
innovación y, en particular:
a) Se dotará y reforzará programas propios de investigación adicionales con
respecto a los autonómicos, nacionales o internacionales.
b) Promoverá las condiciones adecuadas para el desarrollo de la actividad
investigadora, cualquiera que sea la ubicación geográfica del centro donde se realice y el
destino del personal investigador.
c) Fomentará la presentación de proyectos de investigación por equipos y grupos
de investigación reconocidos por la Universidad, institutos y centros universitarios de
investigación a las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados,
nacionales, supranacionales e internacionales encargados de financiar la investigación.
d) Impulsará la colaboración y desarrollará acciones conjuntas con otros
organismos públicos o entidades privadas y promoverá la coordinación necesaria entre
los distintos grupos de investigación.
e) Impulsará la formación de redes de investigación entre grupos, departamentos,
centros, institutos, así como con instituciones, entidades y empresas.
f) Fomentará la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana articulando fórmulas para el
acceso abierto a resultados de la investigación que, en los términos previstos
legalmente, contribuyan a garantizar su comunicación y difusión a fin de alcanzar los
objetivos de investigación y transferencia responsable que se impulsen desde la
comunidad científica. A tal efecto, se favorecerá e impulsará la colaboración con los
actores sociales y con las Administraciones públicas contribuyendo a la generación de
conocimiento compartido entre la ciudadanía y la Universidad, promoviendo la reflexión
científica, tecnológica, humanística, social y cultural y su traslación para afrontar los retos
sociales, económicos y medioambientales.
g) Identificará y detallará el sistema de indicadores a desarrollar para el
seguimiento de las actividades investigadoras.
Artículo 136.
Impulso y captación de talento.
La Universidad diseñará políticas y promoverá acciones tendentes al mantenimiento
y la captación del talento investigador e innovador nacional e internacional, valorando la
trascendencia de esta dimensión de la investigación y diseñando entornos creativos y
compromisos que contribuyan a dicho objetivo, promoviendo planes de movilidad para el
refuerzo de los conocimientos científicos y procurando disponer, en la exigencia de
suficiencia presupuestaria, de medios que la puedan facilitar.
Plantilla investigadora.
A través de los instrumentos y de las figuras contractuales de investigación previstas
legalmente y de las que, en su caso, la Universidad pueda ofrecer, se creará una plantilla
investigadora propia de la Universidad integrada por personal investigador y personal
técnico, de gestión y de administración y servicios, con sus correspondientes puestos de
trabajo adaptados a las realidades de la investigación.
Artículo 138. Contribución a la formación de personal docente e investigador.
La actividad investigadora y de transferencia del personal docente e investigador
doctor que contribuya de manera acreditada a la formación del personal docente e
investigador podrá ser reconocida y tomada en consideración para la docencia de aquel;
a tal efecto, se reducirá su encargo docente con el fin de estimular y favorecer esa labor.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 137.