Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38662

de la docencia y soporte para un progreso social armónico, así como para la
consecución de la igualdad.
2. A tal efecto, la Universidad promoverá:
a) La generación, desarrollo y difusión de la investigación científica, técnica y
artística en todos los ámbitos de conocimiento en los que actúa.
b) La transferencia del conocimiento y la aplicabilidad de resultados de la actividad
de investigación, desarrollo e innovación cultural, científica y tecnológica y su divulgación
para afrontar los cambios sociales, económicos y medioambientales.
c) La formación de personal investigador, atendiendo tanto a la investigación básica
como a la aplicada, al desarrollo experimental y a la innovación.
d) La autonomía investigadora, reconociendo su significación y trascendencia como
actividad universitaria y garantizando la propia libertad.
3. La Universidad velará por la observancia, respeto y cumplimiento de las
exigencias de la ética y la integridad en el oficio investigador, dotándose de los códigos
de buenas prácticas que las mismas requieren y disponiendo de los comités éticos o
deontológicos en las materias o ámbitos legalmente exigibles.
Artículo 131.

Garantía presupuestaria de financiación.

1. La Universidad dedicará, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable,
un porcentaje de su presupuesto no inferior al cinco por ciento a programas propios de
investigación.
2. En el marco de la programación presupuestaria, la Universidad dispondrá de un
Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad.
Artículo 132.

Soporte de la investigación.

La Universidad dispondrá de estructuras, servicios o unidades específicas para el
soporte, gestión y administración de la investigación y la transferencia, dotándolos de los
medios y recursos necesarios y suficientes a tal fin. Su regulación y régimen de
funcionamiento en el cumplimiento de sus funciones deberá inspirarse en procedimientos
ágiles y simplificados, facilitando su disponibilidad y acceso al personal investigador.
Artículo 133.

Personal investigador y personal para actividades científico-técnicas.

La Universidad desarrollará la investigación a través de su personal docente e
investigador, de su personal investigador y del personal técnico de gestión,
administración y servicios contratado con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, así
como de los grupos de investigación reconocidos.
Esta se llevará a cabo principalmente en institutos universitarios de investigación o
en las estructuras que, en su caso, puedan crearse y tengan asignadas competencias en
investigación o transferencia y por el personal investigador.

1. La Universidad fomentará la formación de grupos y redes de investigación en los
que participen su personal investigador.
2. Se entiende por grupo de investigación un conjunto de investigadores e
investigadoras que trabajan de forma coordinada en líneas de investigación concretas y
desarrollan una actividad investigadora de calidad contrastada. Las personas
responsables del grupo deberán tener el grado de doctor/a.
3. La Universidad podrá reconocer, también, grupos de investigación a petición
de las personas interesadas, de acuerdo con los criterios y exigencias que, a tal
efecto, determine la Comisión de Investigación y Transferencia y sean aprobados

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 134. Grupos de investigación.