Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38661

b) Los objetivos formativos, los conocimientos y contenidos que se pretenden
transmitir, las competencias y habilidades que los caracterizan y las prácticas
académicas externas.
c) La guía docente de cada materia o asignatura, que recogerá las actividades
académicas teóricas y prácticas y el sistema de evaluación del aprendizaje programado.
Será común para todos los grupos en los que se imparta con las precisiones que, dentro
del marco indicado, fije el departamento, garantizando el ejercicio de la libertad de
cátedra.
d) El procedimiento de revisión de los conocimientos, con especificación, en su
caso, de los criterios de evaluación que habrán de ser uniformes para los distintos
grupos de una misma materia o asignatura.
2. Los Consejos de Facultad o Escuela, de Departamento y, en su caso, de Instituto
Universitario de Investigación elaborarán el plan de estudios de acuerdo con las
funciones y competencias asignadas por los presentes Estatutos, tomando en
consideración también las propuestas y recomendaciones adoptados por los órganos
competentes del sistema de gestión de la calidad.
3. El plan de estudios será elaborado con antelación suficiente para su difusión
pública antes de la matriculación de las y los estudiantes.
4. A propuesta de las Comisiones de Garantía de Calidad y de los coordinadores
de la titulación, corresponde a las Decanas y Decanos o Directoras y Directores de
centro y Directoras y Directores de Departamentos adoptar las medidas precisas para
garantizar el cumplimiento del plan de estudios, así como realizar su seguimiento,
informando de ello a sus consejos y, en su caso, al vicerrectorado competente. Tales
informes serán tenidos en cuenta para la elaboración del siguiente plan de estudios. Por
razones de urgencia, las Decanas y Decanos y Directoras y Directores de centros
resolverán lo que proceda para evitar graves disfunciones o ausencias en las actividades
docentes programadas, informando de ello inmediatamente a las directoras y directores
de los departamentos afectados y al vicerrectorado competente.
Artículo 129. Programación anual de enseñanzas.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Rectora o Rector y oídos los centros,
aprobará la programación anual de las enseñanzas de su mapa de titulaciones
especificando, al menos, los siguientes aspectos:
a) La oferta de plazas en cada centro y titulación, en función de los medios
personales disponibles, las condiciones materiales exigibles para desarrollar una
enseñanza de calidad y las necesidades sociales.
b) El calendario académico, con expresión de los períodos lectivos y no lectivos, de
matrícula, de evaluación y de entrega de actas. Existirán dos períodos de matrícula: uno
al inicio del curso académico y otro a mediados del curso para las asignaturas del
segundo semestre.
CAPÍTULO III

Sección 1.ª
Artículo 130.

Disposiciones generales

Principios generales. Concepto y función.

1. La investigación, la transferencia del conocimiento y su divulgación constituyen
funciones esenciales de la Universidad que derivan de su papel clave en la generación
del saber, la innovación y el bienestar social y de su capacidad de estimular y crear
pensamiento crítico. Son, además, fundamento y condición indispensable e indisoluble

cve: BOE-A-2025-5746
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De la investigación y de la transferencia del conocimiento