Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38660
Artículo 124. Ayudas económicas al estudio de las enseñanzas propias.
Las ayudas económicas al estudio que perciba el estudiantado matriculado en títulos
propios de la Universidad de Zaragoza o enseñanzas de formación permanente se regirán
por los términos establecidos en la convocatoria del estudio propio correspondiente y se
financiarán con cargo al presupuesto de los mismos. En la concesión de estas ayudas
deberán respetarse los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y deberá
prestarse una atención especial al estudiantado de menor capacidad económica.
CAPÍTULO II
De la calidad de la docencia de grado y máster
Artículo 125. Sistema interno de garantía de la calidad.
1. La calidad de la enseñanza está garantizada por los principios de transparencia,
competencia, dedicación y rendición de cuentas del profesorado, participación del
estudiantado y eficacia de los servicios y por el sistema interno de garantía de la calidad
de la Universidad de Zaragoza que se ajustará a los estándares de calidad establecidos
en el Espacio Europeo de Educación Superior.
2. En el marco del sistema interno de garantía de la calidad se articularán los
procedimientos para asegurar la mejora continua, el control permanente y la revisión de
los títulos y de la docencia de conformidad con lo dispuesto en la legislación
universitaria. La Universidad de Zaragoza fomentará la promoción de la cultura de la
calidad entre la comunidad universitaria y promoverá la certificación de su sistema
interno de garantía de la calidad y la de sus centros.
3. El Consejo de Gobierno regulará el sistema interno de garantía de la calidad de
la docencia.
Artículo 126.
Evaluación de la docencia.
1. En el marco del sistema interno de gestión de la calidad se articularán los
instrumentos necesarios para la mejora, evaluación y control de la docencia.
2. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento y las reglas conforme a las
cuales tendrá lugar la evaluación y control de la actividad docente, garantizando su rigor
técnico, la confidencialidad, la inclusión en ellas de la valoración del estudiantado, así
como la audiencia previa al profesorado y, de solicitarlo este, a su departamento.
3. La evaluación de la actividad docente se configura como un derecho del personal
docente, una garantía de calidad docente para el estudiantado y un deber de la
Universidad a los efectos legales que procedan.
Artículo 127. Cumplimiento de las obligaciones docentes.
Artículo 128.
Plan de estudios.
1. El plan de estudios integrará, de conformidad con las memorias de los títulos
correspondientes, los siguientes contenidos:
a) Las directrices de actuación, los criterios básicos de organización y la
planificación docente. Dispondrá, también, de las figuras de coordinación necesarias.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
La inspección general de servicios velará también por el cumplimiento de las
obligaciones docentes contenidas en los planes de estudios de conformidad con los
procedimientos y sistemas de evaluación que, de acuerdo con los presentes Estatutos,
regulen las normas que apruebe a tal fin el Consejo de Gobierno.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38660
Artículo 124. Ayudas económicas al estudio de las enseñanzas propias.
Las ayudas económicas al estudio que perciba el estudiantado matriculado en títulos
propios de la Universidad de Zaragoza o enseñanzas de formación permanente se regirán
por los términos establecidos en la convocatoria del estudio propio correspondiente y se
financiarán con cargo al presupuesto de los mismos. En la concesión de estas ayudas
deberán respetarse los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y deberá
prestarse una atención especial al estudiantado de menor capacidad económica.
CAPÍTULO II
De la calidad de la docencia de grado y máster
Artículo 125. Sistema interno de garantía de la calidad.
1. La calidad de la enseñanza está garantizada por los principios de transparencia,
competencia, dedicación y rendición de cuentas del profesorado, participación del
estudiantado y eficacia de los servicios y por el sistema interno de garantía de la calidad
de la Universidad de Zaragoza que se ajustará a los estándares de calidad establecidos
en el Espacio Europeo de Educación Superior.
2. En el marco del sistema interno de garantía de la calidad se articularán los
procedimientos para asegurar la mejora continua, el control permanente y la revisión de
los títulos y de la docencia de conformidad con lo dispuesto en la legislación
universitaria. La Universidad de Zaragoza fomentará la promoción de la cultura de la
calidad entre la comunidad universitaria y promoverá la certificación de su sistema
interno de garantía de la calidad y la de sus centros.
3. El Consejo de Gobierno regulará el sistema interno de garantía de la calidad de
la docencia.
Artículo 126.
Evaluación de la docencia.
1. En el marco del sistema interno de gestión de la calidad se articularán los
instrumentos necesarios para la mejora, evaluación y control de la docencia.
2. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento y las reglas conforme a las
cuales tendrá lugar la evaluación y control de la actividad docente, garantizando su rigor
técnico, la confidencialidad, la inclusión en ellas de la valoración del estudiantado, así
como la audiencia previa al profesorado y, de solicitarlo este, a su departamento.
3. La evaluación de la actividad docente se configura como un derecho del personal
docente, una garantía de calidad docente para el estudiantado y un deber de la
Universidad a los efectos legales que procedan.
Artículo 127. Cumplimiento de las obligaciones docentes.
Artículo 128.
Plan de estudios.
1. El plan de estudios integrará, de conformidad con las memorias de los títulos
correspondientes, los siguientes contenidos:
a) Las directrices de actuación, los criterios básicos de organización y la
planificación docente. Dispondrá, también, de las figuras de coordinación necesarias.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
La inspección general de servicios velará también por el cumplimiento de las
obligaciones docentes contenidas en los planes de estudios de conformidad con los
procedimientos y sistemas de evaluación que, de acuerdo con los presentes Estatutos,
regulen las normas que apruebe a tal fin el Consejo de Gobierno.