Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38659

utilización de recursos humanos y materiales propios de la Universidad de Zaragoza
y las fuentes de financiación.
4. Las enseñanzas propias podrán desarrollarse mediante distintas modalidades de
enseñanza, incluidas microcredenciales, micromódulos u otros programas de corta
duración, de conformidad con lo dispuesto en la normativa universitaria aplicable y en la
normativa reguladora de esta formación aprobada por el Consejo de Gobierno. Esta
diferenciará las enseñanzas de formación permanente y títulos propios que requieran
titulación universitaria previa de las que no lo requieran. Quienes hayan finalizado sus
estudios en la Universidad de Zaragoza tendrán acceso prioritario a los cursos de
actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que organice.
5. Para el desarrollo de las enseñanzas propias podrán celebrarse contratos y
convenios con personas y entidades públicas o privadas en los términos establecidos en
la legislación específica y en estos Estatutos.
Artículo 119. Coordinación.
La coordinación y responsabilidad de cada título propio recaerá en uno de los centros
o institutos universitarios de investigación y, en su caso, departamentos u otras
estructuras con competencias en la materia de la Universidad, en los términos
establecidos por el Consejo de Gobierno. En su ordenación y tratamiento se deberán
arbitrar fórmulas que identifiquen el papel de las distintas instancias intervinientes,
especialmente en la asignación de la docencia y a la coordinación de la titulación.
Artículo 120.

Dedicación.

La dedicación docente a las enseñanzas propias, así como la compensación
económica del personal docente e investigador será regulada por el Consejo de
Gobierno. En ningún caso deberá suponer menoscabo de la dedicación docente que
conduce a títulos oficiales, ni a un crecimiento de medios y plazas docentes justificados
exclusivamente en la atención a estas enseñanzas.
Artículo 121.

Universidad de la experiencia.

Con el fin de fomentar la difusión de la cultura al conjunto de la sociedad a través de
la actividad universitaria de formación para mayores, el Consejo de Gobierno regulará la
transferencia e intercambio del conocimiento disponiendo a tal efecto de la denominada
Universidad de la Experiencia.
Sección 5.ª Becas y ayudas al estudio

La Universidad de Zaragoza dispondrá de un programa de becas y ayudas al estudio para
el estudiantado de títulos oficiales con cargo a sus presupuestos y a los recursos financieros
obtenidos mediante convenios con instituciones públicas o privadas, que respondan prioritaria y
fundamentalmente a criterios socioeconómicos, sin perjuicio de los criterios académicos que
deban satisfacer las personas beneficiarias y de otros criterios que, de conformidad con los
principios de igualdad, inclusión y equidad, puedan, en su caso, establecer las bases
reguladoras de las convocatorias públicas. Dicho programa incluirá también ayudas para el
fomento de la movilidad en el Espacio Europeo de la Enseñanza Superior que podrán ir
dirigidas a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos.
Artículo 123.

Becas y ayudas en los estudios de doctorado.

La Universidad de Zaragoza facilitará el acceso a programas de becas y ayudas al
estudio para el estudiantado de programas de doctorado cuyas investigaciones no estén
financiados por contratos de investigación u otras fuentes.

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 122. Becas y ayudas al estudio de títulos oficiales.