Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sección 3.ª
Artículo 115.
Sec. I. Pág. 38658
Del doctorado
Estudios de doctorado.
1. La Universidad de Zaragoza organizará e impartirá los estudios de doctorado
que configuran el tercer ciclo del Espacio Europeo de Educación Superior.
2. La organización, desarrollo, gestión y dirección académica de los programas de
doctorado estará a cargo de la Escuela de Doctorado de conformidad con lo establecido
en la legislación universitaria y en la normativa propia de la Universidad de Zaragoza.
3. La Universidad promoverá convenios de colaboración con otras universidades,
organismos, centros, instituciones y entidades españolas y extranjeras con actividades
de investigación para la propuesta y el desarrollo de los estudios de doctorado, en
particular reforzando su dimensión internacional a través de doctorados en régimen de
cotutela internacional y de programas de doctorado conjuntos.
4. Los programas de doctorado se someterán a los procedimientos de
aseguramiento de la calidad de conformidad con lo establecido en la legislación
universitaria y demás normativa propia de la Universidad de Zaragoza.
5. El régimen de dedicación del personal docente e investigador a estos estudios
será regulado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 116. Gestión de la calidad del doctorado.
1. Los estudios de doctorado de la Universidad de Zaragoza dispondrán de un
sistema interno de gestión de la calidad que estará formado por los agentes e
instrumentos necesarios que garanticen la coordinación y los procesos de evaluación y
mejora continua de la calidad de sus programas de doctorado.
2. El Consejo de Gobierno regulará la organización y gestión de la calidad de los
estudios de doctorado, previo informe no vinculante de la Escuela de Doctorado de la
Universidad de Zaragoza.
Artículo 117. Doctores o doctoras honoris causa.
La Universidad de Zaragoza, a propuesta motivada de un Consejo de Facultad o
Escuela, de Departamento o de Instituto Universitario de Investigación interesados,
podrá́ nombrar doctor o doctora honoris causa a aquellas personas que, en atención a
sus méritos excepcionales, se consideren acreedoras de tal distinción. El nombramiento
habrá de ser acordado por el Consejo de Gobierno, previo informe no vinculante de la
Escuela de Doctorado
Sección 4.ª
De las enseñanzas propias
1. Las enseñanzas propias, incluyendo la formación permanente o a lo largo de
toda la vida y los títulos propios, complementan la formación universitaria mediante la
adquisición, actualización y ampliación del conocimiento, competencias y habilidades de
quienes hayan finalizado sus estudios y del conjunto de la ciudadanía para su desarrollo
personal y profesional.
2. La Universidad de Zaragoza, de acuerdo con la legalidad vigente, podrá
establecer enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, cuya
denominación, objetivos y contenidos no coincidirán con los de un título oficial que se
imparta en ella.
3. Las propuestas de títulos propios se acompañarán de una memoria que
incluirá, como mínimo, una justificación de su necesidad académica y social, el
número de inscritos necesarios para su puesta en marcha, las previsiones de
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 118. Oferta de enseñanzas propias.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sección 3.ª
Artículo 115.
Sec. I. Pág. 38658
Del doctorado
Estudios de doctorado.
1. La Universidad de Zaragoza organizará e impartirá los estudios de doctorado
que configuran el tercer ciclo del Espacio Europeo de Educación Superior.
2. La organización, desarrollo, gestión y dirección académica de los programas de
doctorado estará a cargo de la Escuela de Doctorado de conformidad con lo establecido
en la legislación universitaria y en la normativa propia de la Universidad de Zaragoza.
3. La Universidad promoverá convenios de colaboración con otras universidades,
organismos, centros, instituciones y entidades españolas y extranjeras con actividades
de investigación para la propuesta y el desarrollo de los estudios de doctorado, en
particular reforzando su dimensión internacional a través de doctorados en régimen de
cotutela internacional y de programas de doctorado conjuntos.
4. Los programas de doctorado se someterán a los procedimientos de
aseguramiento de la calidad de conformidad con lo establecido en la legislación
universitaria y demás normativa propia de la Universidad de Zaragoza.
5. El régimen de dedicación del personal docente e investigador a estos estudios
será regulado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 116. Gestión de la calidad del doctorado.
1. Los estudios de doctorado de la Universidad de Zaragoza dispondrán de un
sistema interno de gestión de la calidad que estará formado por los agentes e
instrumentos necesarios que garanticen la coordinación y los procesos de evaluación y
mejora continua de la calidad de sus programas de doctorado.
2. El Consejo de Gobierno regulará la organización y gestión de la calidad de los
estudios de doctorado, previo informe no vinculante de la Escuela de Doctorado de la
Universidad de Zaragoza.
Artículo 117. Doctores o doctoras honoris causa.
La Universidad de Zaragoza, a propuesta motivada de un Consejo de Facultad o
Escuela, de Departamento o de Instituto Universitario de Investigación interesados,
podrá́ nombrar doctor o doctora honoris causa a aquellas personas que, en atención a
sus méritos excepcionales, se consideren acreedoras de tal distinción. El nombramiento
habrá de ser acordado por el Consejo de Gobierno, previo informe no vinculante de la
Escuela de Doctorado
Sección 4.ª
De las enseñanzas propias
1. Las enseñanzas propias, incluyendo la formación permanente o a lo largo de
toda la vida y los títulos propios, complementan la formación universitaria mediante la
adquisición, actualización y ampliación del conocimiento, competencias y habilidades de
quienes hayan finalizado sus estudios y del conjunto de la ciudadanía para su desarrollo
personal y profesional.
2. La Universidad de Zaragoza, de acuerdo con la legalidad vigente, podrá
establecer enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, cuya
denominación, objetivos y contenidos no coincidirán con los de un título oficial que se
imparta en ella.
3. Las propuestas de títulos propios se acompañarán de una memoria que
incluirá, como mínimo, una justificación de su necesidad académica y social, el
número de inscritos necesarios para su puesta en marcha, las previsiones de
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 118. Oferta de enseñanzas propias.