Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38657

2. La Universidad, al amparo de su autonomía y de lo previsto en la legislación
universitaria, podrá incorporar estructuras curriculares específicas en sus planes de
estudios, así como desarrollar estrategias metodológicas de innovación docente
específicas y diferenciadas.
Artículo 112. Procedimiento de elaboración de las memorias de verificación.
1. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento para la elaboración y
aprobación de las memorias de verificación de los planes de estudios, así como su
modificación, asegurando la participación de los centros, los departamentos, las áreas o
ámbitos de conocimiento y todos los interesados, en particular, el estudiantado y
garantizando que existan períodos de información pública.
2. Las memorias de verificación de los planes de estudios serán elaboradas por
una comisión designada por el Consejo de Gobierno, garantizando la participación del
personal docente, del estudiantado, del personal técnico, de gestión y de administración
y servicios, así como de expertos externos.
3. Los proyectos de planes de estudios y, en su caso, sus modificaciones, se
ajustarán a la legislación universitaria y contendrán una vinculación de las materias y
asignaturas a todas las áreas o ámbitos de conocimiento competentes. De igual forma,
vendrán acompañados de una memoria económica que contendrá, al menos, los gastos
de inversión, corrientes y de personal docente y de personal técnico, de gestión y de
administración y servicios, instalaciones e infraestructuras necesarias.
4. Una vez que el Gobierno de España haya aprobado el carácter oficial de dicho
título, la Rectora o Rector ordenará publicar el plan de estudios en los boletines oficiales
del Estado y de Aragón. En el procedimiento establecido por el Consejo de Gobierno se
identificarán los contenidos relevantes de las memorias de verificación para su
publicación en el Boletín Oficial de la Universidad.
Artículo 113. Coordinación y gestión de la calidad de grados y másteres universitarios.
1. Los títulos de grado y máster universitario de la Universidad de Zaragoza
dispondrán de un Sistema Interno de Garantía de Calidad que estará formado por los
agentes e instrumentos necesarios que garanticen la coordinación y los procesos de
evaluación y mejora continua de la calidad de la titulación. Las titulaciones
interuniversitarias de grado o de máster universitario de las que la Universidad de
Zaragoza sea la institución coordinadora, deberán contar también con dicho Sistema
Interno de Garantía de Calidad, sin perjuicio de lo que se haya podido establecer al
respecto en el convenio entre las universidades participantes.
2. El Consejo de Gobierno regulará la organización y gestión de la calidad de los
estudios de grado y máster universitario, creando y ordenando a tal fin las figuras y
órganos adecuados. Entre ellos, se identificará la Coordinadora o Coordinador de
titulación que asume las funciones de coordinación necesarias para garantizar la gestión
y el adecuado funcionamiento de las enseñanzas oficiales. Se equiparará a cargo
académico y dependerá de la Decana o Decano o de la Directora o Director del centro.
3. Asimismo, el Consejo de Gobierno, regulará las competencias, funciones,
composición y mandato de las figuras y órganos que a tal efecto se creen. Entre dichas
funciones se incluirán las de informar las propuestas de los departamentos de creación,
modificación o supresión de plazas de profesorado y las propuestas de encargo docente
a los departamentos, en su ámbito de competencia.
Artículo 114. Órganos responsables de la coordinación.
Los Consejos de Facultad y Escuela y los Consejos de Instituto serán los
responsables del seguimiento, la coordinación y gestión de la calidad de sus estudios,
por los procedimientos que se establezcan, y, en función de sus resultados, podrán
proponer al Consejo de Gobierno su modificación.

cve: BOE-A-2025-5746
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Núm. 70