Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38656
2. Las titulaciones oficiales con validez y eficacia en todo el territorio nacional se
estructurarán en los tres ciclos que indica el Espacio Europeo de Educación Superior:
grado, máster y doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho a la
obtención de los títulos oficiales correspondientes.
3. La Universidad de Zaragoza podrá celebrar convenios de colaboración y
cooperación académica para el establecimiento de titulaciones y programas conjuntos o
interuniversitarios con universidades españolas y/o extranjeras, así como crear centros
en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos
universitarios de carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional o títulos
propios, en los términos establecidos en la legislación aplicable.
Artículo 109. Propuestas de implantación, suspensión, supresión o modificación de
enseñanzas universitarias oficiales.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Rectora o Rector, de uno
o varios Consejos de Facultad o Escuela, de uno o varios Consejos de Departamento, de
uno o varios Consejos de Instituto Universitario de Investigación, o del Comité de
Dirección de la Escuela de Doctorado:
a) La propuesta de implantación, suspensión o supresión de títulos universitarios de
carácter oficial, en los términos legalmente establecidos.
b) La propuesta de implantación o supresión de títulos y/o programas conjuntos y/o
interuniversitarios de estudios conducentes a un título universitario oficial con
universidades o centros españoles o extranjeros. La propuesta de implantación requerirá
la suscripción del correspondiente convenio de colaboración y cooperación académica.
c) La propuesta de modificación del plan de estudios de un título universitario. La
propuesta de modificación requerirá del pronunciamiento favorable del centro
responsable de la titulación, conforme al procedimiento que se establezca al efecto.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta de grado, máster
universitario y doctorado de la Universidad de Zaragoza, así como la regulación de los
procedimientos y criterios para el aseguramiento de su calidad de conformidad con lo
establecido a tal efecto.
Sección 2.ª
Proyectos de planes de estudios de nuevas titulaciones.
1. Los planes de estudios determinarán, de acuerdo con la legislación universitaria
aplicable, los objetivos formativos, la estructura y contenido de las enseñanzas
correspondientes a los títulos oficiales que se adscribirán a uno de los ámbitos de
conocimiento establecidos en la legislación universitaria.
2. Cuando en un grado o máster participen varios centros la memoria expresará
cuál es el responsable de los estudios. Los convenios de colaboración y cooperación
académica suscritos entre la Universidad de Zaragoza y otras universidades nacionales
o extranjeras para el establecimiento de titulaciones y programas conjuntos o titulaciones
interuniversitarias serán aprobados por el Consejo de Gobierno y establecerán su
estructura y contenido y la universidad coordinadora de la titulación.
3. Las titulaciones de grado y máster podrán impartirse en modalidades docentes
presencial, virtual o híbrida.
Artículo 111. Estructuras curriculares generales y específicas.
1. Las titulaciones oficiales podrán incluir menciones en el caso de grados,
especialidades en el caso de másteres universitarios y la mención dual en ambos, de
acuerdo con las exigencias previstas, a tal efecto, en la legislación aplicable.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 110.
De los planes de estudios de grado y máster y su calidad
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38656
2. Las titulaciones oficiales con validez y eficacia en todo el territorio nacional se
estructurarán en los tres ciclos que indica el Espacio Europeo de Educación Superior:
grado, máster y doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho a la
obtención de los títulos oficiales correspondientes.
3. La Universidad de Zaragoza podrá celebrar convenios de colaboración y
cooperación académica para el establecimiento de titulaciones y programas conjuntos o
interuniversitarios con universidades españolas y/o extranjeras, así como crear centros
en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos
universitarios de carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional o títulos
propios, en los términos establecidos en la legislación aplicable.
Artículo 109. Propuestas de implantación, suspensión, supresión o modificación de
enseñanzas universitarias oficiales.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Rectora o Rector, de uno
o varios Consejos de Facultad o Escuela, de uno o varios Consejos de Departamento, de
uno o varios Consejos de Instituto Universitario de Investigación, o del Comité de
Dirección de la Escuela de Doctorado:
a) La propuesta de implantación, suspensión o supresión de títulos universitarios de
carácter oficial, en los términos legalmente establecidos.
b) La propuesta de implantación o supresión de títulos y/o programas conjuntos y/o
interuniversitarios de estudios conducentes a un título universitario oficial con
universidades o centros españoles o extranjeros. La propuesta de implantación requerirá
la suscripción del correspondiente convenio de colaboración y cooperación académica.
c) La propuesta de modificación del plan de estudios de un título universitario. La
propuesta de modificación requerirá del pronunciamiento favorable del centro
responsable de la titulación, conforme al procedimiento que se establezca al efecto.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta de grado, máster
universitario y doctorado de la Universidad de Zaragoza, así como la regulación de los
procedimientos y criterios para el aseguramiento de su calidad de conformidad con lo
establecido a tal efecto.
Sección 2.ª
Proyectos de planes de estudios de nuevas titulaciones.
1. Los planes de estudios determinarán, de acuerdo con la legislación universitaria
aplicable, los objetivos formativos, la estructura y contenido de las enseñanzas
correspondientes a los títulos oficiales que se adscribirán a uno de los ámbitos de
conocimiento establecidos en la legislación universitaria.
2. Cuando en un grado o máster participen varios centros la memoria expresará
cuál es el responsable de los estudios. Los convenios de colaboración y cooperación
académica suscritos entre la Universidad de Zaragoza y otras universidades nacionales
o extranjeras para el establecimiento de titulaciones y programas conjuntos o titulaciones
interuniversitarias serán aprobados por el Consejo de Gobierno y establecerán su
estructura y contenido y la universidad coordinadora de la titulación.
3. Las titulaciones de grado y máster podrán impartirse en modalidades docentes
presencial, virtual o híbrida.
Artículo 111. Estructuras curriculares generales y específicas.
1. Las titulaciones oficiales podrán incluir menciones en el caso de grados,
especialidades en el caso de másteres universitarios y la mención dual en ambos, de
acuerdo con las exigencias previstas, a tal efecto, en la legislación aplicable.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 110.
De los planes de estudios de grado y máster y su calidad