Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38655

f) Supervisar los distintos servicios del instituto y acordar el gasto de las partidas
presupuestarias correspondientes.
g) Participar en el seguimiento y control de los servicios de apoyo a la investigación
presentes en el instituto.
h) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la
legislación vigente y los presentes Estatutos, así como aquellas que le delegue el
Consejo de Instituto, las que le asigne su reglamento de funcionamiento y las referidas a
todos los demás asuntos propios del instituto que no hayan sido expresamente atribuidas
a otros órganos por estos Estatutos.
Sección 7.ª
Artículo 107.

De la Secretaria o Secretario de centros, departamentos e institutos

Secretaria o Secretario de centros, departamentos e institutos.

1. La Rectora o Rector nombrará a la Secretaria o Secretario de centro,
departamento o instituto a propuesta de la Decana o Decano o Directora o Director de
entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado
permanente laboral o del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
funcionario con titulación universitaria. En todo caso, deberán prestar servicios en el
departamento, centro o instituto con dedicación a tiempo completo.
2. La Secretaria o Secretario de centro, departamento o instituto cesará a petición
propia, por decisión de la Decana o Decano o de la Directora o Director, cuando concluya el
mandato del órgano unipersonal que le propuso. En cualquier caso, permanecerá en
funciones hasta la toma de posesión de la nueva Secretaria o Secretario.
3. Corresponden a la Secretaria o Secretario como fedataria o fedatario de
departamento, centro o instituto las funciones siguientes:
a) Auxiliar a la Decana o Decano o a la Directora o Director y desempeñar las
funciones que le encomiende.
b) Actuar como secretaria o secretario del correspondiente órgano colegiado de
gobierno, custodiar las actas de sus reuniones y expedir las certificaciones de los
acuerdos que consten en las indicadas actas.
c) Expedir los certificados y tramitar los procedimientos de su competencia.
d) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la
legislación vigente y los presentes Estatutos.
4. Cuando la Secretaria o Secretario no tenga la condición de funcionaria o
funcionario, las certificaciones y testimonios que tengan que producir efectos ad extra,
fuera del ámbito propio de la administración de la Universidad de Zaragoza, irán firmados
también por la Secretaria o Secretario General.
TÍTULO TERCERO
De la docencia e investigación
CAPÍTULO I

Sección 1.ª

De la estructura de las enseñanzas universitarias

Artículo 108. Organización y estructura de las enseñanzas universitarias.
1. La docencia en la Universidad de Zaragoza se organiza en títulos universitarios
oficiales, titulaciones y programas conjuntos con universidades españolas y/o extranjeras y
enseñanzas propias, incluidos los de formación a lo largo de la vida o formación permanente.

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

De las enseñanzas, la docencia y su ordenación/organización