Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38654

Artículo 101. Equipo de dirección del departamento.
1. La Directora o Director del Departamento, para el desarrollo de sus competencias,
estará asistido por un Equipo de Dirección y coordinará y dirigirá su actividad.
2. El Consejo de Gobierno determinará el número y condiciones que habrán de
reunir los miembros del Equipo de Dirección.
3. La Directora o Director propondrá a la Rectora o Rector el nombramiento de los
miembros de su Equipo de Dirección.
Artículo 102.

Rendición de cuentas.

La Directora o Director presentará anualmente al Consejo de Departamento un
informe de gestión que contendrá la memoria de actividades y la rendición de cuentas de
la ejecución del presupuesto; asimismo, informará de su programa de actuación.
Sección 6.ª
Artículo 103.

De las Directoras o Directores de Institutos Universitarios
de Investigación propios

Directora o Director.

La Directora o Director de un Instituto Universitario de Investigación propio de la
Universidad de Zaragoza ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del
instituto y ostenta su representación.
Artículo 104.

Elección y duración del mandato.

1. El Consejo de Instituto elegirá a la Directora o Director, de acuerdo con su
reglamento de funcionamiento, entre el personal doctor adscrito al instituto que acrediten una
cualificada labor investigadora. Su nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector.
2. El mandato de la Directora o Director tendrá una duración de seis años
improrrogables y no renovables.
3. La Directora o Director del Instituto cesará en su cargo al término de su mandato,
a petición propia, por una moción de censura o por otra causa legal, y podrá permanecer
en funciones hasta la toma de posesión de un nueva Directora o Director en los términos
que establezca el reglamento de funcionamiento del instituto.
Artículo 105.

Suplencia.

En caso de ausencia o enfermedad, abstención o recusación, de la Directora o Director,
asumirá interinamente sus funciones la Subdirectora o Subdirector al que corresponda. Esta
suplencia se comunicará al Consejo de Instituto y no podrá prolongarse más de seis meses,
en cuyo caso se procederá a convocar nuevas elecciones.
Artículo 106.

Funciones y competencias.

a) Representar oficialmente al instituto.
b) Presidir y convocar las reuniones del Consejo de Instituto, así como ejecutar sus
acuerdos y velar por su cumplimiento.
c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y
servicios del instituto.
d) Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos
del instituto a los que concurra.
e) Proponer el nombramiento de la Secretaria o Secretario y, en su caso, de las
Subdirectoras o Subdirectores del instituto, así como dirigir y coordinar su actividad.

cve: BOE-A-2025-5746
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Corresponden a las Directoras y Directores de Institutos Universitarios de
Investigación propios las siguientes funciones y competencias: