Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38653
funcionarios y del profesorado permanente laboral a tiempo completo, y su
nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector.
2. Producido el cese de la Directora o Director, esta/e o quien le sustituya
convocará, en un plazo máximo de treinta días lectivos, elecciones a Directora o Director.
3. En el caso de que haya una única candidatura, resultará elegida Directora o
Director si obtiene, al menos, un número de votos superior al tercio del censo electoral.
4. En el caso de que sean dos las candidaturas, resultará elegida Directora o
Director quien obtenga mayor número de votos y, de producirse un empate, la
candidata/o con mayor antigüedad como profesora o profesor a tiempo completo con
vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza.
5. En el caso de que sean más de dos las candidaturas, resultará elegida Directora o
Director quien obtenga la mayoría absoluta de los miembros del Consejo en primera votación.
Si ninguna la alcanzara, se celebrará una segunda votación entre las dos candidaturas más
votadas en la primera y resultará elegida/o quien obtenga mayor número de votos y, de
producirse un empate, la candidata/o con mayor antigüedad como profesora o profesor a
tiempo completo con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza.
Artículo 98. Duración del mandato.
1. El mandato de la Directora o Director tendrá una duración de seis años
improrrogables y no renovables.
2. La Directora o Director cesará en su cargo al término de su mandato, a petición
propia, por una moción de censura o por otra causa legal.
3. Hasta la toma de posesión de la nueva Directora o Directora continuará en
funciones la o el anterior y su Equipo de Dirección. Cuando esto no sea posible y, en
todo caso, cuando el Consejo apruebe una moción de censura, se hará cargo
interinamente de la dirección del departamento la profesora o profesor, a excepción de la
persona censurada, de mayor antigüedad que cumpla los requisitos de elegibilidad.
Artículo 99.
Suplencia.
En caso de ausencia o enfermedad, abstención o recusación de la Directora o Director,
asumirá interinamente sus funciones la Subdirectora o Subdirector que le corresponda. Esta
suplencia se comunicará al Consejo de Departamento y no podrá prolongarse más de seis
meses, en cuyo caso se procederá a convocar nuevas elecciones.
Artículo 100.
Funciones y competencias.
a) Representar oficialmente al departamento.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento, así como
ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.
c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y
servicios del departamento.
d) Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos
del departamento a los que concurra.
e) Proponer el nombramiento de su Equipo de Dirección de entre el personal del
departamento con dedicación a tiempo completo, así como dirigir y coordinar su actividad.
f) Supervisar los distintos servicios del departamento y acordar el gasto de las
partidas presupuestarias correspondientes.
g) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la
legislación vigente y los presentes Estatutos, así como aquellas que le delegue el
Consejo de Departamento y las referidas a todos los demás asuntos propios del
departamento que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por estos
Estatutos.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a las Directoras y Directores de Departamento las siguientes funciones
y competencias:
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38653
funcionarios y del profesorado permanente laboral a tiempo completo, y su
nombramiento corresponderá a la Rectora o Rector.
2. Producido el cese de la Directora o Director, esta/e o quien le sustituya
convocará, en un plazo máximo de treinta días lectivos, elecciones a Directora o Director.
3. En el caso de que haya una única candidatura, resultará elegida Directora o
Director si obtiene, al menos, un número de votos superior al tercio del censo electoral.
4. En el caso de que sean dos las candidaturas, resultará elegida Directora o
Director quien obtenga mayor número de votos y, de producirse un empate, la
candidata/o con mayor antigüedad como profesora o profesor a tiempo completo con
vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza.
5. En el caso de que sean más de dos las candidaturas, resultará elegida Directora o
Director quien obtenga la mayoría absoluta de los miembros del Consejo en primera votación.
Si ninguna la alcanzara, se celebrará una segunda votación entre las dos candidaturas más
votadas en la primera y resultará elegida/o quien obtenga mayor número de votos y, de
producirse un empate, la candidata/o con mayor antigüedad como profesora o profesor a
tiempo completo con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza.
Artículo 98. Duración del mandato.
1. El mandato de la Directora o Director tendrá una duración de seis años
improrrogables y no renovables.
2. La Directora o Director cesará en su cargo al término de su mandato, a petición
propia, por una moción de censura o por otra causa legal.
3. Hasta la toma de posesión de la nueva Directora o Directora continuará en
funciones la o el anterior y su Equipo de Dirección. Cuando esto no sea posible y, en
todo caso, cuando el Consejo apruebe una moción de censura, se hará cargo
interinamente de la dirección del departamento la profesora o profesor, a excepción de la
persona censurada, de mayor antigüedad que cumpla los requisitos de elegibilidad.
Artículo 99.
Suplencia.
En caso de ausencia o enfermedad, abstención o recusación de la Directora o Director,
asumirá interinamente sus funciones la Subdirectora o Subdirector que le corresponda. Esta
suplencia se comunicará al Consejo de Departamento y no podrá prolongarse más de seis
meses, en cuyo caso se procederá a convocar nuevas elecciones.
Artículo 100.
Funciones y competencias.
a) Representar oficialmente al departamento.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento, así como
ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.
c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y
servicios del departamento.
d) Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos
del departamento a los que concurra.
e) Proponer el nombramiento de su Equipo de Dirección de entre el personal del
departamento con dedicación a tiempo completo, así como dirigir y coordinar su actividad.
f) Supervisar los distintos servicios del departamento y acordar el gasto de las
partidas presupuestarias correspondientes.
g) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la
legislación vigente y los presentes Estatutos, así como aquellas que le delegue el
Consejo de Departamento y las referidas a todos los demás asuntos propios del
departamento que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por estos
Estatutos.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a las Directoras y Directores de Departamento las siguientes funciones
y competencias: