Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38652

c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y
servicios del centro.
d) Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos
del centro a los que concurra.
e) Proponer el nombramiento de los miembros del Equipo de Dirección, y, en su
caso, a las coordinadoras y coordinadores de los programas de doctorado, así como
dirigir y coordinar su actividad.
f) Supervisar los distintos servicios del centro y acordar el gasto de las partidas
presupuestarias correspondientes.
g) Participar con los órganos responsables del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios del centro en su gestión, seguimiento y control.
h) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones docentes del
profesorado.
i) Recabar, en su caso, información sobre las enseñanzas no oficiales en las que se
use el nombre del centro.
j) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la
legislación vigente y los presentes Estatutos, así como aquellas que le delegue el
consejo de centro o el comité de dirección y las referidas a todos los demás asuntos
propios del centro que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por estos
Estatutos.
Artículo 94.

Informe.

La Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o de la
Escuela de Doctorado presentará anualmente al consejo de centro o al comité de
dirección un informe de gestión.
Artículo 95.

Equipo de Dirección del centro.

1. La Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o de la
Escuela de Doctorado, para el desarrollo de sus competencias, estará asistido por el
Equipo de Dirección del centro y coordinará y dirigirá su actividad.
2. El Equipo de Dirección del centro estará integrado por Vicedecanas y
Vicedecanos o Subdirectoras y Subdirectores, que deberán formar parte del personal
adscrito al centro con dedicación a tiempo completo. Igualmente, forma parte del Equipo
de Dirección la Secretaria o Secretario del centro de conformidad con la previsión
contenida en estos Estatutos. En todo caso, la designación de los miembros del Equipo
de Dirección de la Escuela de Doctorado se realizará entre el personal docente e
investigador con vinculación permanente a la Universidad y esté en posesión de, al
menos, dos periodos de actividad investigadora.
3. La Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o de la
Escuela de Doctorado propondrá a la Rectora o Rector el nombramiento de los
miembros de su Equipo de Dirección.
Sección 5.ª

Directora o Director.

La Directora o Director de Departamento ejerce las funciones de dirección y gestión
ordinaria del departamento y ostenta su representación.
Artículo 97.

Elección.

1. El Consejo de Departamento elegirá a la Directora o Director mediante sufragio
libre, igual, directo y secreto, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 96.

De las Directoras o Directores de Departamento