Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38651
6. En el caso de que se presenten más de dos candidaturas, resultará elegida/o Decana
o Decano de Facultad y Directora o Director de Escuela quien obtenga más de la mitad de los
votos a candidaturas válidamente emitidos en primera votación, una vez aplicadas las
ponderaciones del apartado 2 de este artículo. Si ninguna candidatura la alcanzara, se
celebrará una segunda votación entre las dos candidaturas más votadas en la primera y
resultará elegida/o quien obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas
ponderaciones y, de producirse un empate, será elegida/o la candidata/o con mayor
antigüedad como profesora o profesor permanente en la Universidad de Zaragoza.
7. De no presentarse ninguna candidatura, se reiterará la convocatoria en dos
ocasiones más. De persistir la situación, la Rectora o Rector nombrará Decana o Decano
o Directora o Director a un miembro de los cuerpos docentes universitarios funcionarios
o del profesorado permanente laboral del centro a tiempo completo que habrá de
promover las elecciones en el plazo de seis meses. En el caso de que tampoco en estas
se presentara ningún candidato o candidata, se iniciará el proceso de integración de la
facultad o escuela en otro centro.
8. La elección de la Directora o Director de Escuela de Doctorado se realizará
mediante elección directa por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de entre
doctoras o doctores con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza con
reconocida trayectoria científica e investigadora, acreditada, al menos, por tres periodos
de actividad investigadora y será nombrada/o por la Rectora o Rector. El Consejo de
Gobierno regulará el procedimiento de elección de la Directora o Director atendiendo a
las singularidades de la Escuela de Doctorado garantizando el voto ponderado.
Artículo 91.
Duración del mandato.
1. El mandato de la Decana o Decano de Facultad o de la Directora o Director de
Escuela o de la Escuela de Doctorado tendrá una duración de seis años improrrogables
y no renovables.
2. La Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o de la
Escuela de Doctorado cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia,
por una moción de censura o por otra causa legal.
3. Hasta la toma de posesión de la nueva Decana o Decano de Facultad o de la
Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado continuará en funciones la o
el anterior y su Equipo de Dirección, salvo cuando ello no fuere posible, y, en todo caso, en
los supuestos de cese mediante moción de censura. En tales circunstancias se hará cargo
interinamente del gobierno del centro la comisión permanente del consejo de centro, y las
funciones que correspondan a la Decana o Decano de Facultad o Directora o Director de
Escuela o de la Escuela de Doctorado recaerán en la profesora o en el profesor de dicha
comisión con mayor antigüedad que reúna los requisitos de elegibilidad.
Suplencia.
En los casos de ausencia o enfermedad, abstención o recusación de la Decana o
Decano o de la Directora o Director, le sustituirá la Vicedecana o Vicedecano o
Subdirectora o Subdirector conforme al orden establecido en la resolución de
nombramiento del Equipo de Dirección. Esta suplencia se comunicará al consejo de
centro o al comité de dirección y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso
se procederá a convocar nuevas elecciones.
Artículo 93. Funciones y competencias.
Corresponden a las Decanas y Decanos de Facultad o Directoras y Directores de
Escuela o de la Escuela de Doctorado las siguientes funciones y competencias:
a) Representar oficialmente al centro.
b) Convocar y presidir las reuniones del consejo de centro o el comité de dirección,
así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 92.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38651
6. En el caso de que se presenten más de dos candidaturas, resultará elegida/o Decana
o Decano de Facultad y Directora o Director de Escuela quien obtenga más de la mitad de los
votos a candidaturas válidamente emitidos en primera votación, una vez aplicadas las
ponderaciones del apartado 2 de este artículo. Si ninguna candidatura la alcanzara, se
celebrará una segunda votación entre las dos candidaturas más votadas en la primera y
resultará elegida/o quien obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas
ponderaciones y, de producirse un empate, será elegida/o la candidata/o con mayor
antigüedad como profesora o profesor permanente en la Universidad de Zaragoza.
7. De no presentarse ninguna candidatura, se reiterará la convocatoria en dos
ocasiones más. De persistir la situación, la Rectora o Rector nombrará Decana o Decano
o Directora o Director a un miembro de los cuerpos docentes universitarios funcionarios
o del profesorado permanente laboral del centro a tiempo completo que habrá de
promover las elecciones en el plazo de seis meses. En el caso de que tampoco en estas
se presentara ningún candidato o candidata, se iniciará el proceso de integración de la
facultad o escuela en otro centro.
8. La elección de la Directora o Director de Escuela de Doctorado se realizará
mediante elección directa por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de entre
doctoras o doctores con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza con
reconocida trayectoria científica e investigadora, acreditada, al menos, por tres periodos
de actividad investigadora y será nombrada/o por la Rectora o Rector. El Consejo de
Gobierno regulará el procedimiento de elección de la Directora o Director atendiendo a
las singularidades de la Escuela de Doctorado garantizando el voto ponderado.
Artículo 91.
Duración del mandato.
1. El mandato de la Decana o Decano de Facultad o de la Directora o Director de
Escuela o de la Escuela de Doctorado tendrá una duración de seis años improrrogables
y no renovables.
2. La Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o de la
Escuela de Doctorado cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia,
por una moción de censura o por otra causa legal.
3. Hasta la toma de posesión de la nueva Decana o Decano de Facultad o de la
Directora o Director de Escuela o de la Escuela de Doctorado continuará en funciones la o
el anterior y su Equipo de Dirección, salvo cuando ello no fuere posible, y, en todo caso, en
los supuestos de cese mediante moción de censura. En tales circunstancias se hará cargo
interinamente del gobierno del centro la comisión permanente del consejo de centro, y las
funciones que correspondan a la Decana o Decano de Facultad o Directora o Director de
Escuela o de la Escuela de Doctorado recaerán en la profesora o en el profesor de dicha
comisión con mayor antigüedad que reúna los requisitos de elegibilidad.
Suplencia.
En los casos de ausencia o enfermedad, abstención o recusación de la Decana o
Decano o de la Directora o Director, le sustituirá la Vicedecana o Vicedecano o
Subdirectora o Subdirector conforme al orden establecido en la resolución de
nombramiento del Equipo de Dirección. Esta suplencia se comunicará al consejo de
centro o al comité de dirección y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso
se procederá a convocar nuevas elecciones.
Artículo 93. Funciones y competencias.
Corresponden a las Decanas y Decanos de Facultad o Directoras y Directores de
Escuela o de la Escuela de Doctorado las siguientes funciones y competencias:
a) Representar oficialmente al centro.
b) Convocar y presidir las reuniones del consejo de centro o el comité de dirección,
así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.
cve: BOE-A-2025-5746
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Artículo 92.