Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025
4.

Sec. I. Pág. 38650

Corresponden al o la Gerente las siguientes funciones:

a) Ejercer, por delegación de la Rectora o el Rector, la dirección del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios.
b) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en materia
económico-administrativa y de gestión del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios.
c) Organizar y gestionar los servicios administrativos y económicos y coordinar la
administración de los demás servicios de la Universidad.
d) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integren el
patrimonio de la Universidad.
e) Aquellas otras que la legislación, la Rectora o Rector, los Estatutos y las normas
dictadas para su desarrollo le confieran.
Sección 4.ª

De las Decanas o Decanos de Facultad y Directoras o Directores
de Escuela y de la Escuela de Doctorado

Artículo 89. Decana o Decano de Facultad y Directora o Director de Escuela o de la
Escuela de Doctorado.
La Decana o Decano de Facultad y la Directora o Director de Escuela o de la
Escuela de Doctorado ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del centro y
ostenta su representación.
Artículo 90.

Elección.

1. La elección de la Decana o Decano de Facultad o de la Directora o Director de
Escuela se realizará mediante elección directa por sufragio universal, libre, igual, directo
y secreto, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el
profesorado permanente laboral de la Universidad adscritos al centro y su nombramiento
corresponderá a la Rectora o Rector.
2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria del centro, de
acuerdo con los siguientes porcentajes:

3. Producido el cese de la Decana o Decano de Facultad o de la Directora o
Director de Escuela, esta/e o, en su defecto, la comisión permanente, oído el Consejo de
Facultad o de Escuela y en un plazo máximo de treinta días lectivos contados desde el
cese o dimisión, convocará elecciones a Decana o Decano de Facultad o Directora o
Director de Escuela.
4. En el caso de que haya una única candidatura, resultará elegida Decana o
Decano de Facultad o Directora o Director de Escuela si la misma obtiene, al menos, un
número de votos superior al tercio de los votos, una vez aplicadas las ponderaciones del
apartado 2 de este artículo.
5. En el caso de que se presenten dos candidaturas, resultará elegida la que
obtenga más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez
aplicadas las ponderaciones del apartado 2 de este artículo y, de producirse un empate,
será elegida/o la candidata/o con mayor antigüedad como profesora o profesor
permanente en la Universidad de Zaragoza.

cve: BOE-A-2025-5746
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a) El cincuenta y uno por ciento corresponderá al sector del personal de los
cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral.
b) El doce por ciento corresponderá al sector del resto del personal docente e
investigador.
c) El veintisiete por ciento corresponderá al sector del estudiantado.
d) El diez por ciento corresponderá al sector del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios.