Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38649
Vicerrectoras y Vicerrectores correspondientes o la Secretaria o Secretario General y
dependerán de quien los propuso.
Artículo 87. Secretaria o Secretario General.
1. La Secretaria o Secretario General da fe de los actos y acuerdos de la
Universidad y auxilia a la Rectora o al Rector en las tareas de organización y régimen
académico.
2. La Rectora o el Rector designará y nombrará a la Secretaria o Secretario
General de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal
técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria
que preste servicios en la Universidad a tiempo completo.
3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión de la Rectora o Rector o
cuando se produzca el cese de la Rectora o Rector que lo nombró. Continuará en
funciones hasta la toma de posesión de una nueva Secretaria o Secretario General.
4. Corresponden a la Secretaria o Secretario General de la Universidad las
siguientes funciones:
a) Actuar como secretaria o secretario del Claustro Universitario, del Consejo de
Gobierno y de su comisión permanente.
b) Actuar como fedataria/o, redactar y custodiar las actas de las sesiones de los
órganos en los que actúe como secretaria o secretario, así como expedir, en su caso,
certificaciones de sus acuerdos.
c) Difundir o publicar, cuando corresponda, los acuerdos de los órganos de
gobierno de la Universidad de Zaragoza.
d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo y el Sello de la Universidad y
expedir las certificaciones que correspondan.
e) Presidir la Comisión Electoral de la Universidad.
f) Organizar los actos solemnes de la Universidad y vigilar el cumplimiento del
protocolo y del ceremonial.
g) Cuantas funciones le sean atribuidas por la legislación vigente, los Estatutos y
reglamentos de la Universidad de Zaragoza y por la Rectora o Rector.
5. A propuesta de la Secretaria o Secretario General, la Rectora o Rector podrá
nombrar una Vicesecretaria o Vicesecretario General, que auxiliará a aquella o aquel en
el desempeño de sus funciones, con las competencias que le delegue, y que la o lo
sustituirá en caso de ausencia o vacante. En la Vicesecretaria o Vicesecretario General
habrán de concurrir las mismas exigencias que para la designación y nombramiento de
la Secretaria o Secretario General y tendrá la consideración de cargo académico.
1. La persona titular de la Gerencia es la responsable de la gestión de los servicios
administrativos y económicos de la Universidad de Zaragoza y recursos humanos, de
acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno.
2. La Rectora o el Rector propondrá y nombrará a la o al Gerente, de acuerdo con
el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la
gestión. Se dedicará en régimen de dedicación exclusiva a las funciones propias de su
cargo. No podrá desempeñar funciones docentes ni investigadoras y deberá estar en
posesión de un título de licenciatura, arquitectura, ingeniería o grado.
3. La o el Gerente cesará en el cargo a petición propia, por decisión de la Rectora o
Rector o cuando se produzca el cese de la Rectora o del Rector que lo nombró.
Continuará en funciones mientras la Rectora o el Rector permanezca en esa misma
situación.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88. Gerente.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38649
Vicerrectoras y Vicerrectores correspondientes o la Secretaria o Secretario General y
dependerán de quien los propuso.
Artículo 87. Secretaria o Secretario General.
1. La Secretaria o Secretario General da fe de los actos y acuerdos de la
Universidad y auxilia a la Rectora o al Rector en las tareas de organización y régimen
académico.
2. La Rectora o el Rector designará y nombrará a la Secretaria o Secretario
General de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal
técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria
que preste servicios en la Universidad a tiempo completo.
3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión de la Rectora o Rector o
cuando se produzca el cese de la Rectora o Rector que lo nombró. Continuará en
funciones hasta la toma de posesión de una nueva Secretaria o Secretario General.
4. Corresponden a la Secretaria o Secretario General de la Universidad las
siguientes funciones:
a) Actuar como secretaria o secretario del Claustro Universitario, del Consejo de
Gobierno y de su comisión permanente.
b) Actuar como fedataria/o, redactar y custodiar las actas de las sesiones de los
órganos en los que actúe como secretaria o secretario, así como expedir, en su caso,
certificaciones de sus acuerdos.
c) Difundir o publicar, cuando corresponda, los acuerdos de los órganos de
gobierno de la Universidad de Zaragoza.
d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo y el Sello de la Universidad y
expedir las certificaciones que correspondan.
e) Presidir la Comisión Electoral de la Universidad.
f) Organizar los actos solemnes de la Universidad y vigilar el cumplimiento del
protocolo y del ceremonial.
g) Cuantas funciones le sean atribuidas por la legislación vigente, los Estatutos y
reglamentos de la Universidad de Zaragoza y por la Rectora o Rector.
5. A propuesta de la Secretaria o Secretario General, la Rectora o Rector podrá
nombrar una Vicesecretaria o Vicesecretario General, que auxiliará a aquella o aquel en
el desempeño de sus funciones, con las competencias que le delegue, y que la o lo
sustituirá en caso de ausencia o vacante. En la Vicesecretaria o Vicesecretario General
habrán de concurrir las mismas exigencias que para la designación y nombramiento de
la Secretaria o Secretario General y tendrá la consideración de cargo académico.
1. La persona titular de la Gerencia es la responsable de la gestión de los servicios
administrativos y económicos de la Universidad de Zaragoza y recursos humanos, de
acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno.
2. La Rectora o el Rector propondrá y nombrará a la o al Gerente, de acuerdo con
el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la
gestión. Se dedicará en régimen de dedicación exclusiva a las funciones propias de su
cargo. No podrá desempeñar funciones docentes ni investigadoras y deberá estar en
posesión de un título de licenciatura, arquitectura, ingeniería o grado.
3. La o el Gerente cesará en el cargo a petición propia, por decisión de la Rectora o
Rector o cuando se produzca el cese de la Rectora o del Rector que lo nombró.
Continuará en funciones mientras la Rectora o el Rector permanezca en esa misma
situación.
cve: BOE-A-2025-5746
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Artículo 88. Gerente.