Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38648

j) Conceder permisos, excedencias y años sabáticos cuando proceda a los
miembros del personal docente e investigador, de conformidad con los criterios
establecidos por el Consejo de Gobierno.
k) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen
disciplinario, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios de los cuerpos
docentes universitarios, que será función del órgano competente de acuerdo con la
legislación vigente.
l) Ordenar y autorizar el gasto conforme al presupuesto de la Universidad.
m) Controlar y supervisar la ejecución del presupuesto de la Universidad.
n) Aprobar las modificaciones del presupuesto cuando la competencia no
corresponda al Consejo Social o al Consejo de Gobierno.
4.

Otras funciones y competencias:

a) Ejercer las restantes funciones que se deriven de su cargo, así como cualquier
otra que se le reconozca en los Estatutos o en las leyes o le sea delegada por el Consejo
Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno.
b) Ejercer cualesquiera otras competencias no atribuidas expresamente a otros
órganos.
5. Durante su mandato, la Rectora o el Rector no podrá presentarse a ningún
proceso de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción.
Artículo 84. Informe de gestión.
El Rector o la Rectora presentará al Claustro universitario un informe anual de su
gestión, de la ejecución presupuestaria y de las líneas generales de su programa de
actuación, para su debate.
Sección 3.ª
Artículo 85.

Del Equipo de Gobierno

Composición.

1. La Rectora o Rector, para el desarrollo de sus competencias, será asistido por el
Equipo de Gobierno.
2. El Equipo de Gobierno estará integrado por, al menos, la Rectora o Rector, que
lo presidirá, las Vicerrectoras y Vicerrectores, la Secretaria o Secretario General, la o el
Gerente de la Universidad y, en su caso, el personal eventual de confianza o
asesoramiento especial.
3. Los miembros del Equipo de Gobierno serán nombrados por la Rectora o Rector.
Vicerrectoras y Vicerrectores.

1. Corresponden a las Vicerrectoras y Vicerrectores la dirección y coordinación de
sus áreas de competencia para el desarrollo de las políticas universitarias, y las
restantes funciones que la Rectora o Rector les asigne.
2. Las Vicerrectoras y Vicerrectores serán designadas/os y nombradas/os por la
Rectora o Rector de entre el personal funcionario que integra el personal de los cuerpos
docentes universitarios y el profesorado permanente laboral que presten servicios en la
Universidad de Zaragoza a tiempo completo.
3. Las Vicerrectoras y Vicerrectores cesarán en el cargo a petición propia, por
decisión de la Rectora o Rector o cuando se produzca el cese de la Rectora o del Rector
que los nombró. Continuarán en funciones mientras la Rectora o el Rector permanezca
en esa misma situación.
4. Asimismo la Rectora o Rector podrá nombrar delegadas/os, directoras/es de
secretariado u otros cargos que asistan a la Rectora o Rector y al Equipo de Gobierno,
que tendrán la consideración de cargo académico. En su caso, serán propuestos por las

cve: BOE-A-2025-5746
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Artículo 86.