Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38647

Gobierno y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso se procederá a
convocar nuevas elecciones.
Artículo 83.

Funciones y competencias.

Corresponde a la Rectora o Rector las siguientes funciones:
1.

Funciones de dirección:

a) Ejercer la dirección global de la Universidad y representarla oficialmente.
b) Convocar y presidir el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el Equipo
de Gobierno.
c) Presidir los actos universitarios a los que asista.
2.

Funciones de gobierno:

a) Impulsar los ejes principales de la política universitaria.
b) Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la
Universidad.
c) Ejecutar los acuerdos y desarrollar las líneas de actuación aprobados por el
Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno, así como aquellos acuerdos del
Consejo Social que le competan como máxima autoridad de la Universidad.
d) Exigir el ejercicio y el cumplimiento de las funciones atribuidas a los distintos
órganos de la Universidad.
e) Coordinar el Equipo de Gobierno, así como sus actividades, políticas y
funciones.
f) Resolver, conforme a la ley, los recursos administrativos que se planteen contra
los actos y resoluciones de los órganos de gobierno universitario que no pongan fin a la
vía administrativa.
g) Resolver las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial.
h) Resolver los conflictos de competencia entre órganos de gobierno y
representación o de estos con la Administración universitaria, cuando no corresponda
hacerlo al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.
Funciones de gestión:

a) Ejercer la jefatura del personal de la Universidad de Zaragoza.
b) Nombrar y cesar a los miembros del Equipo de Gobierno.
c) Proponer y nombrar a la o al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, y
destituirle en virtud de su propia competencia.
d) Nombrar, en su caso, al personal eventual de confianza o asesoramiento
especial y como máximo a cinco personas.
e) Nombrar los cargos académicos de la Universidad, a propuesta de los órganos
competentes.
f) Nombrar a representantes de la Universidad en los órganos que correspondan.
g) Dirigir y supervisar al personal técnico, de gestión y de administración y servicios
y nombrar a sus responsables.
h) Expedir los títulos de carácter oficial, en nombre del Rey, así como los títulos y
certificaciones específicas, en nombre de la Universidad de Zaragoza.
i) Aprobar, en nombre de la Universidad de Zaragoza, y, en su caso, denunciar los
convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la
Universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras
instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de
investigación. Cuando en los convenios de colaboración intervenga algún departamento,
facultad, escuela, instituto universitario de investigación u otro centro o estructura
universitaria, en su firma se procurará reservar también una participación en dicha
fórmula a los órganos unipersonales de gobierno de aquellos.

cve: BOE-A-2025-5746
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3.