Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38646
2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo
con los siguientes porcentajes:
a) El cincuenta y tres por ciento corresponderá al sector del personal de los
cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral.
b) El dieciséis por ciento corresponderá al sector del resto del personal docente y/o
investigador distribuido del siguiente modo: el dos por ciento corresponderá a los
contratados a tiempo parcial y el catorce al resto del sector.
c) El diez por ciento corresponderá al sector del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios.
d) El veintiuno por ciento corresponderá al sector del estudiantado.
3. Será proclamada Rectora o Rector, en primera vuelta, la candidata o candidato
que logre el apoyo de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos,
una vez aplicadas las ponderaciones establecidas en el apartado anterior. Si ninguna
candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda votación, a la que sólo podrán
concurrir las dos candidaturas más apoyadas en la primera votación, teniendo en cuenta
las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamada Rectora o Rector la
candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas
ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la
primera vuelta.
4. Su nombramiento corresponde al Gobierno de Aragón.
Artículo 80.
Duración del mandato.
El mandato de la Rectora o Rector tendrá una duración de seis años improrrogables
y no renovables.
Cese.
1. La Rectora o Rector cesará en sus funciones al término de su mandato, a
petición propia o por otra causa legal.
2. Producido el cese de la Rectora o Rector, corresponde al Consejo de Gobierno la
convocatoria de elecciones a Rectora o Rector en un plazo máximo de dos meses
contados desde el cese o dimisión, excepto en el caso de que el Claustro, con carácter
extraordinario, haya aprobado la convocatoria de elecciones a Rectora o Rector.
3. La Rectora o el Rector también cesará por la convocatoria extraordinaria de
elecciones por el Claustro, que continuará en funciones hasta la toma de posesión de la
nueva Rectora o Rector. Además, dicha convocatoria conllevará la disolución del
Claustro.
4. Hasta la toma de posesión de la nueva Rectora o Rector continuará en funciones
el anterior y su Equipo de Gobierno.
5. Si lo dispuesto en el apartado anterior no fuera posible, se hará cargo
interinamente del gobierno de la Universidad la comisión permanente del Consejo de
Gobierno.
6. En tal caso, las funciones que correspondan a la Rectora o Rector recaerán en el
miembro de la comisión permanente del sector del personal docente e investigador de
mayor rango y antigüedad, prefiriéndose a quien reúna los requisitos para ser Rectora o
Rector y, si no lo hubiere, del Consejo de Gobierno.
Artículo 82.
Suplencia.
En caso de ausencia o enfermedad, abstención o recusación de la Rectora o Rector,
le sustituirá la Vicerrectora o Vicerrector que establezca la norma reglamentaria que
determine la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Equipo de
Gobierno y la delegación de competencias. La suplencia se comunicará al Consejo de
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 81.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38646
2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo
con los siguientes porcentajes:
a) El cincuenta y tres por ciento corresponderá al sector del personal de los
cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral.
b) El dieciséis por ciento corresponderá al sector del resto del personal docente y/o
investigador distribuido del siguiente modo: el dos por ciento corresponderá a los
contratados a tiempo parcial y el catorce al resto del sector.
c) El diez por ciento corresponderá al sector del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios.
d) El veintiuno por ciento corresponderá al sector del estudiantado.
3. Será proclamada Rectora o Rector, en primera vuelta, la candidata o candidato
que logre el apoyo de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos,
una vez aplicadas las ponderaciones establecidas en el apartado anterior. Si ninguna
candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda votación, a la que sólo podrán
concurrir las dos candidaturas más apoyadas en la primera votación, teniendo en cuenta
las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamada Rectora o Rector la
candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas
ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la
primera vuelta.
4. Su nombramiento corresponde al Gobierno de Aragón.
Artículo 80.
Duración del mandato.
El mandato de la Rectora o Rector tendrá una duración de seis años improrrogables
y no renovables.
Cese.
1. La Rectora o Rector cesará en sus funciones al término de su mandato, a
petición propia o por otra causa legal.
2. Producido el cese de la Rectora o Rector, corresponde al Consejo de Gobierno la
convocatoria de elecciones a Rectora o Rector en un plazo máximo de dos meses
contados desde el cese o dimisión, excepto en el caso de que el Claustro, con carácter
extraordinario, haya aprobado la convocatoria de elecciones a Rectora o Rector.
3. La Rectora o el Rector también cesará por la convocatoria extraordinaria de
elecciones por el Claustro, que continuará en funciones hasta la toma de posesión de la
nueva Rectora o Rector. Además, dicha convocatoria conllevará la disolución del
Claustro.
4. Hasta la toma de posesión de la nueva Rectora o Rector continuará en funciones
el anterior y su Equipo de Gobierno.
5. Si lo dispuesto en el apartado anterior no fuera posible, se hará cargo
interinamente del gobierno de la Universidad la comisión permanente del Consejo de
Gobierno.
6. En tal caso, las funciones que correspondan a la Rectora o Rector recaerán en el
miembro de la comisión permanente del sector del personal docente e investigador de
mayor rango y antigüedad, prefiriéndose a quien reúna los requisitos para ser Rectora o
Rector y, si no lo hubiere, del Consejo de Gobierno.
Artículo 82.
Suplencia.
En caso de ausencia o enfermedad, abstención o recusación de la Rectora o Rector,
le sustituirá la Vicerrectora o Vicerrector que establezca la norma reglamentaria que
determine la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Equipo de
Gobierno y la delegación de competencias. La suplencia se comunicará al Consejo de
cve: BOE-A-2025-5746
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Artículo 81.