Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38645
convocado por la Directora o Director, a iniciativa propia o a solicitud de al menos la
quinta parte de sus miembros.
CAPÍTULO II
De los órganos unipersonales de gobierno y representación
Sección 1.ª Disposición general
Artículo 77.
Órganos unipersonales.
1. Son órganos unipersonales de gobierno y representación, a los efectos previstos
en estos Estatutos, la Rectora o el Rector, las Vicerrectoras y Vicerrectores, la Secretaria
o Secretario General, la o el Gerente, las Decanas o Decanos de Facultad, las Directoras
o Directores de Escuela, la Directora o Director de la Escuela de Doctorado, las
Directoras o Directores de Departamento, las Directoras o Directores de Instituto
Universitario de Investigación, así como los órganos unipersonales de gobierno de otros
centros y estructuras universitarias.
2. Para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno será obligatoria la
dedicación a tiempo completo y la pertenencia a los cuerpos docentes universitarios
funcionarios o al profesorado permanente laboral, con excepción del cargo de Secretaria
o Secretario General, cuyo nombramiento podrá recaer también entre el personal
técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria,
y de la Gerencia, que podrá ser nombrada de entre aquellas personas que acrediten
criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión. En ningún caso, podrá
ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente.
3. El mandato de las personas titulares de órganos unipersonales electos será, en
todos los casos, de seis años improrrogables y no renovable.
4. Los miembros de los equipos de dirección de facultades y escuelas, Escuela de
Doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación y de aquellos otros
centros o estructuras universitarias, tendrán la consideración de cargo académico y
dependerán del órgano unipersonal que lo propuso.
5. El Consejo de Gobierno regulará los derechos económicos y el régimen de
dedicación a tareas docentes de quienes ocupen órganos unipersonales de gobierno y
representación u otros cargos académicos y su asimilación a efectos de acreditación por
méritos por gestión.
Sección 2.ª
Artículo 78.
De la Rectora o Rector
Naturaleza.
Artículo 79.
Elección.
1. La Rectora o el Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante
elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre el personal docente e
investigador permanente doctor de la Universidad de Zaragoza en servicio activo a
tiempo completo que esté, al menos, en posesión de tres sexenios de investigación, en
cuyo caso el tercero deberá corresponderse con los últimos seis años; tres quinquenios
docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo
unipersonal.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
La Rectora o el Rector es el máximo órgano académico y de gobierno de la
Universidad de Zaragoza, ostenta su representación y ejerce las funciones de dirección,
gobierno y gestión de la Universidad. Le corresponde presidir todas las reuniones de los
órganos colegiados de la Universidad a las que asista, con excepción de las reuniones
del Consejo Social, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38645
convocado por la Directora o Director, a iniciativa propia o a solicitud de al menos la
quinta parte de sus miembros.
CAPÍTULO II
De los órganos unipersonales de gobierno y representación
Sección 1.ª Disposición general
Artículo 77.
Órganos unipersonales.
1. Son órganos unipersonales de gobierno y representación, a los efectos previstos
en estos Estatutos, la Rectora o el Rector, las Vicerrectoras y Vicerrectores, la Secretaria
o Secretario General, la o el Gerente, las Decanas o Decanos de Facultad, las Directoras
o Directores de Escuela, la Directora o Director de la Escuela de Doctorado, las
Directoras o Directores de Departamento, las Directoras o Directores de Instituto
Universitario de Investigación, así como los órganos unipersonales de gobierno de otros
centros y estructuras universitarias.
2. Para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno será obligatoria la
dedicación a tiempo completo y la pertenencia a los cuerpos docentes universitarios
funcionarios o al profesorado permanente laboral, con excepción del cargo de Secretaria
o Secretario General, cuyo nombramiento podrá recaer también entre el personal
técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria,
y de la Gerencia, que podrá ser nombrada de entre aquellas personas que acrediten
criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión. En ningún caso, podrá
ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente.
3. El mandato de las personas titulares de órganos unipersonales electos será, en
todos los casos, de seis años improrrogables y no renovable.
4. Los miembros de los equipos de dirección de facultades y escuelas, Escuela de
Doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación y de aquellos otros
centros o estructuras universitarias, tendrán la consideración de cargo académico y
dependerán del órgano unipersonal que lo propuso.
5. El Consejo de Gobierno regulará los derechos económicos y el régimen de
dedicación a tareas docentes de quienes ocupen órganos unipersonales de gobierno y
representación u otros cargos académicos y su asimilación a efectos de acreditación por
méritos por gestión.
Sección 2.ª
Artículo 78.
De la Rectora o Rector
Naturaleza.
Artículo 79.
Elección.
1. La Rectora o el Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante
elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre el personal docente e
investigador permanente doctor de la Universidad de Zaragoza en servicio activo a
tiempo completo que esté, al menos, en posesión de tres sexenios de investigación, en
cuyo caso el tercero deberá corresponderse con los últimos seis años; tres quinquenios
docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo
unipersonal.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
La Rectora o el Rector es el máximo órgano académico y de gobierno de la
Universidad de Zaragoza, ostenta su representación y ejerce las funciones de dirección,
gobierno y gestión de la Universidad. Le corresponde presidir todas las reuniones de los
órganos colegiados de la Universidad a las que asista, con excepción de las reuniones
del Consejo Social, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.